FUENMAYOR DIAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer recurso de protección en favor doña Kelly Dayanni Fuenmayor Diago y de su hijo Libardo José Díaz Fuenmayor, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de resoluciones que declararon inadmisibles sus solicitudes de residencia definitiva, estimando que tales decisiones son ilegales y arbitrarias. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile el 6 de enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, obteniendo posteriormente residencias temporales en el año 2022, las que fueron activadas dentro de plazo. Señala que el 16 de septiembre de 2024, la recurrente solicitó residencia definitiva para ella y su hijo, solicitudes que fueron declaradas inadmisibles por el Servicio Nacional de Migraciones, fundándose respecto de la madre en una supuesta falta de estabilidad económica durante parte de la vigencia de su visa, y respecto del hijo en un retraso en la postulación que dio lugar a una multa. Sostiene la parte recurrente que la autoridad administrativa debió rechazar las solicitudes mediante resolución fundada y no declararlas inadmisibles, vulnerando lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería y el deber de fundamentación de los actos administrativos. Agrega que la solicitud había sido previamente acogida a trámite, por lo que la posterior inadmisibilidad implicaría una revocación ilegal de un acto creador de derechos. Asimismo, argumenta que las decisiones impugnadas habrían aplicado retroactivamente normas de la Ley N°21.325 y su reglamento a situaciones migratorias iniciadas bajo la legislación anterior, contrariando el principio de irretroactividad y el principio pro homine, lo que habría afectado el derecho a la igualdad ante la ley y a residir legalmente en el país. Por estas razones, solicita se dejen sin efecto las resoluciones que declararon inadmisibles las sol
Fundamentos
motivos económicos por un plazo de dos años, vigente hasta el 13 de octubre de 2024, solicitando con fecha 16 de septiembre de 2024 el beneficio de residencia definitiva. Revisados sus antecedentes, el Servicio determinó que no acreditaba estabilidad laboral suficiente para cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para dicho permiso, por lo que mediante resolución de 2 de octubre de 2025 declaró inadmisible su solicitud, derivando sus antecedentes para el análisis de una residencia temporal, la que actualmente se encuentra en trámite, manteniendo así situación migratoria regular en el país. En cuanto al recurrente Libardo José Díaz Fuenmayor, la recurrida señala que ingresó al territorio nacional el mismo día que su madre y obtuvo residencia temporal en calidad de titular bajo la subcategoría “Niños, Niñas y Adolescentes”, solicitó igualmente residencia definitiva en calidad de dependiente de aquella. Durante la tramitación se verificó que había incurrido en una infracción migratoria por permanencia con permiso vencido, sancionada con multa administrativa, lo que impide cumplir el período mínimo de residencia exigido por la normativa. Por tal motivo, mediante resolución de 18 de octubre de 2025 se declaró inadmisible su solicitud, remitiéndose sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, encontrándose actualmente dicha solicitud en tramitación y sin que se haya dispuesto medida de expulsión o abandono del país respecto de los recurrentes. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales indubitados, no siendo esta vía idónea para revisar el mérito de decisiones adoptadas por la autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, cuando éstas se fundan en antecedentes objetivos y en la normativa vigente Cuarto: Que de los antecedentes aparece que la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia definitiva se fundó en el incumplimiento de requisitos objetivos establecidos en el artículo 65 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325, pues la recurrente principal no acreditó estabilidad laboral ni ingresos suficientes durante el período mínimo exigido de residencia temporal, y el solicitante dependiente registraba una infracción migratoria previa que elevaba el tiempo mínimo de residencia requerido para postular al beneficio. Quinto: Que dichas exigencias son de carácter objetivo y reglado, de modo que verificado su incumplimiento la autoridad migratoria carece de facultades para otorgar el permiso solicitado, debiendo declarar la inadmisibilidad de la solicitud conforme a la ley, sin que tal actuación pueda estimarse arbitraria o ilegal, sino el ejercicio legítimo de potestades conferidas po
Fallo
Por estas razones, solicita se dejen sin efecto las resoluciones que declararon inadmisibles las solicitudes de residencia definitiva y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar su tramitación y resolverlas conforme a derecho dentro del plazo que se determine. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente Kelly Dayanni Fuenmayor Diago ingresó al país el 7 de enero de 2022, obteniendo posteriormente residencia temporal por motivos económicos por un plazo de dos años, vigente hasta el 13 de octubre de 2024, solicitando con fecha 16 de septiembre de 2024 el beneficio de residencia definitiva. Revisados sus antecedentes, el Servicio determinó que no acreditaba estabilidad laboral suficiente para cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para dicho permiso, por lo que mediante resolución de 2 de octubre de 2025 declaró inadmisible su solicitud, derivando sus antecedentes para el análisis de una residencia temporal, la que actualmente se encuentra en trámite, manteniendo así situación migratoria regular en el país. En cuanto al recurrente Libardo José Díaz Fuenmayor, la recurrida señala que ingresó al territorio nacional el mismo día que su madre y obtuvo residencia temporal en calidad de titular bajo la subcategoría “Niños, Niñas y Adolescentes”, solicitó igualmente residencia definitiva en calidad de dependiente de aquella. Durante la tramitación se verificó que había incurrido en una infracción migratoria por permanencia con p
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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer recurso de protección en favor doña Kelly Dayanni Fuenmayor Diago y de su hijo Libardo José Díaz Fuenmayor, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación
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