BENITES GONZALES ENRIQUE ARTURO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (C.R.C.)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Enrique Arturo Benites Gonzales, de nacionalidad peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.649.284-4, actualmente privado de libertad en el C.C.P Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber excluido ilegalmente al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856 correspondiente al año 2025, de acuerdo a Decreto N° 1272 de fecha 28 de abril del 2025, no obstante mantener conducta sobresaliente, que considera ilegal y arbitraria, ya que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada. Con ello, vulneró los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, y el derecho al debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, consagrados específicamente en el artículo 19 N°3 inciso octavo y el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, el artículo 11 del Código Procesal Penal, y normas del Derecho Internacional. Por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2025, y se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aplicar el texto de la Ley N° 19.856 vigente al momento de la comisión del delito por parte del amparado, ponderando su conducta y otorgándole, en su caso, la rebaja de pena correspondiente. Expone el recurrente que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento
Fundamentos
fundamentos ni información adicional. Sostiene que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, la Ley N° 21.421, la cual entró en vigor el 9 de febrero de 2022, e introduce nuevas exigencias para la evaluación motivacional de los internos como requisito para acceder a beneficios penitenciarios. Argumenta que estas disposiciones no existían al momento de la comisión del delito por parte del amparado ni de la dictación de su condena, por lo que no formaban parte de su estatuto jurídico penal o penitenciario. La parte recurrente fundamenta sus alegaciones en el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía de irretroactividad de la ley penal, salvo que sea más favorable para el afectado, y en el artículo 19 N°7 letra b) del mismo cuerpo legal, que establece que nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Asimismo, invoca el artículo 18 del Código Penal, que prohíbe castigar un delito con una pena no señalada por ley anterior a su perpetración, y el artículo 11 del Código Procesal Penal, que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal. Señala que estas normas se complementan con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pide que se acoja el recurso, en contra de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien excluyo a al amparado del proceso de postulación de acuerdo a decreto N° 1272 de fecha 28 de abril del 2025 , se sirva acogerla, y restableciendo el imperio del derecho, decrete que la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2025 es ilegal y ordene a dicho Ministerio aplicar el texto de la Ley N° 19.856 vigente al momento de la comisión del delito por parte del amparado, ponderando su conducta y otorgándole, en su caso, la rebaja de pena correspondiente. SEGUNDO: Que el Subsecretario de Justicia informa acerca de la situación del amparado y luego de exponer los antecedentes jurídicos que regulan el beneficio de reducción de condena señala que el amparado fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena de Santiago con una conducta sobresaliente por los períodos 2022-2023 y 2024, registrando 15 meses,
Fallo
por tanto, su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, se verificaría el 7 de mayo de 2025. Señala que el amparado fue condenado el 5 de junio de 2017 por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 3728-2016 RUC 1600534339-2, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de VIF y a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de delitos reiterados de violación, con una persona menor de catorce años, cometidos durante los meses de abril mayo y hasta el 2 junio de 2016. Ingresó a cumplir condena el 6 de junio de 2016, registrando como fecha de término el 9 de agosto de 2026. Sin embargo, indica que teniendo presente que la Ley N° 21.421 rige in actum, es su deber aplicarla al momento en que se dicta la reducción de condena y por ello se denegó el beneficio, por haber incurrido en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de dicha ley, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de un menor de edad. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, a
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Enrique Arturo Benites Gonzales, de nacionalidad peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.649.284-4, actualmente privado de libertad en el C.C.P Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio
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