BANCO DEL ESTADO DE CHILE CONTRA GISELA CRISTINA CHAVEZ TORO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En el presente caso, el Banco del Estado ha deducido demanda en contra de Gisela Cristina Chávez Toro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.009, que regula la acción que el banco emisor puede dirigir en contra de su cliente ante un eventual fraude electrónico, a fin de obtener la determinación de responsabilidad de éste en caso de haber actuado con dolo o culpa. La misma norma dispone en su inciso sexto la aplicación supletoria del procedimiento previsto en los Párrafos I y II del Título IV de la ley 19.496, esto es, un procedimiento cuya competencia corresponde a los Juzgados de Policía Local. 2.- El artículo 50 H de la ley 19.496 establece las normas específicas a que debe someterse la tramitación de la pretensión de determinación de responsabilidad y eventual restitución por parte de los bancos emisores, sin que en dicho precepto se contemple una regla de caducidad relativa a la época de notificación de la demanda en cuestión. 3.- El artículo 50 B del mismo cuerpo legal dispone que en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II de este Título, se estará lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. 4.- Si bien es efectivo que la ley 18.287, al regular el procedimiento ante los juzgados de policía local en general, contempla, en su artículo 9 inciso cuarto, una regla de caducidad para aquellas demandas civiles que no hubieren sido notificadas dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, determinando que en dicho evento, ésta se tendrá por no presentada; pero lo cierto es que dicha norma se inserta en un contexto procesal diverso al presente conflicto, toda vez que alude a una acción contravencional principal a la cual se puede agregar una acción civil, siempre y cuando esta última se interponga oportunamente; incluso en su inciso segundo se refiere específicamente a los accidentes de tr
Fallo
se decide que se deja sin efecto la caducidad declarada en ella, debiendo dicho tribunal fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de estilo. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N°Policia Local-246-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En el presente caso, el Banco del Estado ha deducido demanda en contra de Gisela Cristina Chávez Toro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.009, que regula la acción que el banco emisor puede dirigir en contra de su cliente ante un eventual fraude electróni
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