SIN INFORMACION

FUENTES SCANU MARÍA JOSÉ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña María José Fuentes Scanu, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-138375-2025, de 8 de octubre de 2025, notificada con la misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 20887371-7, 21162577-5 y 21416439-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución antedicha, disponiendo que se ordene el pago de los subsidios correspondientes, o en subsidio, que decrete el o los peritajes pertinentes para efectos de determinar la procedencia de las licencias médicas rechazadas. Funda su arbitrio en que se encuentra en tratamiento en el CESFAM Iván Manríquez debido a un diagnóstico de ansiedad, depresión y crisis de pánico, patologías que requieren reposo, control médico constante y supervisión farmacológica para evitar su agravamiento y para garantizar un adecuado desempeño laboral y social. Sostiene que la continuidad de su tratamiento se vio afectada por la cancelación reiterada de controles médicos y la posterior renuncia del profesional tratante, lo que impidió mantener un seguimiento clínico adecuado, situación que le generó descompensación de su estado emocional y retraso en los ajustes necesarios de su tratamiento. Argumenta que, actualmente, su caso ha sido asumido por un nuevo médico, quien ha comenzado a solicitar exámenes, ajustar la medicación y establecer evaluaciones periódicas para estabilizar su condición. Señala que sus licencias fueron rechazadas bajo la causal de "reposo injustificado", decisión que no considera su diagnóstico ni las dificultades médicas que han afectado la continuidad

Fundamentos

considerando que es madre soltera y único sustento económico del hogar y que actualmente vive con su madre de 88 años, quien padece hipertensión e insuficiencia renal crónica requiriendo cuidados permanentes. Añade que no cuenta con redes de apoyo, por lo que cualquier afectación económica repercute directamente en su subsistencia. Refiere que, en cuanto a su limitación para desempeñarse laboralmente los medicamentos prescritos, necesarios para su tratamiento, provocan somnolencia y dificultad de concentración, lo que hace inseguro e inviable el cumplimiento de sus funciones laborales, consistentes en atención de público en un módulo dentro de un centro comercial, hasta lograr estabilizar su condición médica. Indica que la resolución impugnada no cumple con el deber de fundamentación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que justifican la decisión de rechazo en argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de los antecedentes acompañados para establecer la incapacidad laboral temporal. De lo anterior, indica se concluye que la decisión no se ha fundado en un chequeo médico experto, por carecer de información suficiente, a pesar de la facultad que posee el fiscalizador de pedir nuevos antecedentes y peritajes para una acertada decisión, por lo que deviene en arbitraria; y en lo formal, resultaría ilegal desde que en ella no se expresan claramente todos los recursos que proceden contra dicha decisión. A folio 7, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del arbitrio e indicando que, según los registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar de mayo de 2024 hasta diciembre de 2025, acumulando un total de 270 días de reposo laboral autorizados por dicha patología. Señala que las licencias médicas objeto del presente recurso fueron rechazadas por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN, indicando: "Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo". Indica que la actora dedujo entonces recurso de reposición respecto de las resoluciones que rechazaron sus tres licencias médicas, siendo éste también denegado mediante resolución de 18 de junio del año en curso, consignando al respecto la Cartola Médica, “antecedentes insuficientes para justificar el reposo prolongado”. Menciona que, siguiendo con el procedimiento administrativo, el 5 de septiembre pasado, la actora presentó una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, pronunciándose este organismo a través de Resolución Exenta N° R-01-UME-138375-2025 de 8 de octubre de 2025, e indicando que, luego de estudiar los antecedentes, concluyó que el reposo no se encontraba justificado toda vez que dichos antecedentes “no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 270 días de reposo ya autorizados por la misma patología”, agregando que “

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la alegación de improcedencia levantada por la recurrida y se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de doña María José Fuentes Scanu en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Góngora, quien estuvo por acoger el arbitrio deducido, solo en cuanto se disponga por la recurrida la realización de los peritajes médicos que procedan, por las siguientes consideraciones: 1° Que, a la luz de lo prescrito en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, de 1984, lo prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y teniendo a la vista los antecedentes del proceso, se advierte que la recurrida al dictar la resolución impugnada no ponderó adecuadamente las circunstancias particulares del caso, especialmente la imposibilidad de la recurrente de acceder oportunamente a la atención especializada debido a falencias del sistema de salud público, ni consideró el contexto psicosocial completo que incide en su estado de salud mental, limitándose aquella a rechazar las licencias sin un análisis pormenorizado que considerara la evolución clínica documentada por los profesionales tratantes. 2° Que lo anterior constituye una falta de fundamentación suficiente que afecta la validez de la resolución, que, por ende, deviene en arbitraria

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña María José Fuentes Scanu, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica