SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, el 10 de febrero de 2026, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Ramón Eduardo Pereira Meléndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.673.707-6, domiciliado para estos efectos en Crisocola N° 228 comuna de Copiapó, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por desconocer los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contra mediante la Resolución Exenta N°23238418, de fecha 20 de junio de 2023 a través de la cual se rechaza la solicitud de regularización del extranjero y dispuso su abandono de territorio nacional, alegando vulneración de su garantía constitucional de libertad personal, solicitando que dicho pronunciamiento sea dejado sin efecto. Exponen que el amparado estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada sujeta a contrato, luego, en virtud del vencimiento de su visado realizó solicitud de residencia temporal. Con fecha 17 de abril de 2025 recibe notificación que declara no acogida a trámite su solicitud por mantener un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso el abandono del país, medida que se encuentra vigente. Refieren que a su representado no le ha sido notificada la orden de abandono. Agregan que el amparado cumple con los requisitos migratorios de residencia de reunificación familiar ya que tiene una hija Riley Peririra Torres de dos años de edad y nacionalidad chilena y no cuenta con antecedentes penales en Chile y en su país de origen. Solicita acoger la acción de amparo y en consecuencia se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento al amparado de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. Segundo: A folio 5 informa el Ministerio del Interior indicando que el organismo competente para informar sobre esta materia es el Servicio Nacional de Migraciones por cuanto el 20 de abril de 2021 se publicó Ley 21.325 cuyas disposiciones entraron en vigencia el 12 de febrero de 2022. Tercero: Que a folio 8 informa el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Diego Eduardo Núñez Pesenti quien pide el rechazo de la acción, toda vez que no existe de parte de esa autoridad actuación de carácter ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales del amparado. Expone que el amparado registra un ingreso por primera vez a territorio el nacional el 06.09.2018, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, con fecha 21 de septiembre de 2019 solicita una visación temporaria sujeta a contrato, la que fue otorgada a través de la Resolución Exenta N°174, de fecha 09.01.2019, por la Gobernación Provincial de Copiapó. Con fecha 15.02.2023, este Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó regularizar su situ

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Ramon Eduardo Pereira Melendez. Teniendo presente que el amparado presentó ante la autoridad administrativa un certificado de antecedentes correspondiente a su país de origen correspondiente a otra persona, ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 52-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: A folio 1, el 10 de febrero de 2026, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Ramón Eduardo Pereira Meléndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.673.707-6, domiciliado para estos efectos en Crisocola N° 228

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