SIN INFORMACION

GONZALEZ GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de María Alejandra González González, cédula de identidad N°27.915.824-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Novena Avenida N°1195, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la negativa de admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva. Explica que su representada ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo una residencia temporal y en forma previa a su vencimiento, el 24 de junio de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Refiere que el 29 de septiembre de 2025 mediante Notificación Folio N°2500100159659 el Servicio no admitió a trámite la solicitud ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de Ley N°21.325. Explica que obtuvo su residencia temporal mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094, por el periodo de un año y aún cuando el articulo 79 de la Ley de Migraciones exige una permanencia de 24 meses, entiende que el artículo séptimo transitorio de la misma ley establece que los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país. Concluye que la decisión es ilegal ya que de acuerdo a las condiciones del Decreto Ley 1.094, en particular su artículo 30, establece que “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país.” Pide que se deje sin

Fallo

se resuelve esta y, eventualmente, se cumplen los plazos necesarios para solicitar nuevamente, si es de su interés, la residencia definitiva. Cabe agregar que el hecho que su regularización extraordinaria se le haya otorgado mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094, tal circunstancia no genera la ultraactividad de dicha norma, toda vez que el momento de solicitar su permanencia definitiva resultaba plenamente aplicable la Ley N°21.325. Octavo: Que, de la misma manera, tampoco se advierte un perjuicio para la recurrente, toda vez que cuenta en estos momentos con un permiso de residencia en trámite lo que implica que se encuentra de manera regular en Chile. Noveno: Que, atento lo antes razonado, esta Corte no advierte un actuar arbitrario o ilegal por parte del recurrido, por lo que no se hace necesario analizar la afectación de los derechos fundamentales alegada por el recurrente. Lo anterior es sin perjuicio que la recurrente puede realizar una nueva solicitud de residencia definitiva una vez cumplidos los plazos establecidos en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Alejandra González González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3804-2025 Prote

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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de María Alejandra González González, cédula de identidad N°27.915.824-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Novena Avenida N°1195, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

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