SIN INFORMACION

CHAVARRÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (T)

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GEORGINA ANDREA CHAVARRÍA CASTILLO, secretaria jurídica, cédula nacional de identidad número 14.460.209-9, domiciliada en Sub Estación Eléctrica Efe N°1, comuna de Longaví, Séptima Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, ambos domiciliados en La Concepción 206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en: i) la aplicación de una fórmula de cálculo errónea para la determinación del subsidio por incapacidad laboral. ii) la omisión en el entero íntegro y correcto de las cotizaciones previsionales; y iii) la falta de respuesta oportuna y eficaz a los reclamos administrativos formulados ante los órganos competentes. Plantea que la acción constitucional tiene por objeto obtener la tutela efectiva de los derechos y garantías fundamentales que la amparan, en virtud de su dignidad y calidad de persona, toda vez que los actos de hecho ejecutados por la parte recurrida constituyen una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de garantías constitucionales expresamente reconocidas en el artículo 19 N° 1, N° 4, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República; esto es, el derecho a la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; el derecho a la protección de la salud; y el derecho de propiedad sobre los beneficios previsionales y subsidios que legalmente le corresponden. Asimismo, dichas vulneraciones se extienden a derechos conexos e implícitos, tales como el derecho a la propia imagen, al buen nombre, y a la seguridad social, todos ellos reconocidos por la doctrina y jurisprudencia nacional como elementos esenciales del pleno ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho. Expresa que desde el mes de febrero del año 2020 se encuentra haciendo uso de licencias médicas de carácter psiquiátrico, extendidas por profesionales competentes en la materia, derivadas de un complejo cuadro de salud mental. Con el paso del tiempo, y tras evaluaciones médicas sucesivas y especializadas, se le diagnosticaron además una serie de patologías físicas de carácter crónico, entre las que se encuentran fibromialgia, síndrome del túnel carpiano, enfermedades de columna vertebral, afecciones del manguito rotador y cuadros recurrentes de vértigo. Estas condiciones han sido debidamente certificadas por médicos especialistas, quienes han constatado su impacto directo y sustancial en su movilidad, autonomía y capacidad de realizar incluso tareas básicas del día a día. Indica que pese a la existencia de un diagnóstico médico claro, una historia clínica documentada y un tratamiento activo sostenido en el tiempo, en el mes de abril del año 2023 la Isapre Cruz Blanca S.A., de manera completamente unilateral, arbitraria y sin causa legal que lo justifique, procedió al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se decide: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Georgina Andrea Chavarría Castillo en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Redacción de la ministra (s) doña Marta Asiain Madariaga Rol Corte N°848-2025 Protección. Se deja constancia que no firman las ministras suplentes doña Marta Asiain Madariaga y doña Carla Valladares Perroni, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluidas las suplencias.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GEORGINA ANDREA CHAVARRÍA CASTILLO, secretaria jurídica, cédula nacional de identidad número 14.460.209-9, domiciliada en Sub Estación Eléctrica Efe N°1, comuna de Longaví, Séptima Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por

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