JEIDER DARÍO GONZÁLEZ GONZÁLEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (VISTA CONJUNTA ROL 14-2026)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos N° Contencioso-Administrativo-13-2026, comparece la abogada María Elena Huenchuleo Valdés, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio Lota, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 170, comuna de Lota, en nombre de Jeider Darío González González, 22 años, venezolano, D.N.I N° 31.899.196, domiciliado en calle Victoria N°540, departamento 302, en Lota, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. El acto reclamado consiste en la Resolución Exenta N°2500100295324, de 3 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al reclamante el 8 de enero de 2026, que dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Sostiene que el reclamante es ciudadano venezolano nacido el año 2004; que por la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen huyó de allí. Reconoce haber ingresado a Chile por un paso no habilitado. Indica residir en Lota junto a su madre, trabajar informalmente y estar cumpliendo control de firma ante la Policía de Investigaciones con miras a regularizar su situación. Alega tener arraigo familiar, que es su madre y tres hermanos, quienes residen desde hace dos años en Chile, a más de haber establecido vínculos de amistad con vecinos y compañeros de trabajo. Dice también no registrar antecedentes penales, lo cual tributa a favor de Jeider González a la hora de analizar las tendencias de conductas de los individuos que se proponen erradicar en el territorio nacional. En derecho, sostiene la abogada recurrente que la expulsión, y especialmente la prohibición de ingreso por cinco años, carecen de fundamentación suficiente y de proporcionalidad, alegando que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que se deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2500100295324, de 3 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del país del extranjero Jeider Darío González González y la prohibición de ingreso al país por 5 años, solicitando sea dejada sin efecto. El fundamento de la reclamación es que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado en busca de mejores oportunidades; que tiene arraigo familiar, constituido por su madre y hermanos; que trabaja informalmente; que carece de antecedentes penales en su país y no ha cometido delitos en Chile, antecedentes que merecerían una valoración favorable en los términos del artículo 129 de la ley 21.325. Informando el Servicio recurrido, refirió como fundamento del rechazo de la reclamación que la resolución exenta impugnada fue dictada por autoridad competente conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente y que se encuentra fundada, debidamente motivada, es proporcional y razonable; que notificado el extranjero y otorgándosele plazo, no remitió sus descargos ni antecedentes para acreditar sus aseveraciones, no siendo posible desvirtuar la causal esgrimida de ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio contemplado en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la ley 21.325. 2°) Que para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida, a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de legalidad. 3°) Que la impugnada Resolución Exenta N° 2500100295324, de 3 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del reclamante por la causal prevista en el artículo 129 en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley 21.325, de Migraciones, y 137 y 146 del Reglamento de dicha ley. Se consigna en la resolución “4. Que existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco se encuentra dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias, asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro de plazo que establece la ley” … “6… la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo qu
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la Ley 21.325 y su Reglamento, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la abogada María Elena Huenchuleo Valdés, de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, consultorio de Lota, en nombre de Jeider Darío González González y en contra de la resolución exenta N°2500100295324, de 3 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país del extranjero y su prohibición de ingreso por el término de cinco años. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino señor Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Contencioso-13-2026. (Vista conjunta Rol 14-2026 Contencioso Administrativo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos N° Contencioso-Administrativo-13-2026, comparece la abogada María Elena Huenchuleo Valdés, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio Lota, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 170, comuna de Lota, en nombre de Jeider Darío González Gonzál
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