SIN INFORMACION

CESPEDES VALDES JORGE SEGUNDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Segundo Céspedes Valdés, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Coposa 557, depto. A-24, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-1708572025 de 10 de diciembre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita el pago de sus licencias médicas debido a que todas pertenecen a la Salud Pública y se encuentran justificadas por orden de cirugía. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, la parte recurrente presentó recurso de reposición ante el rechazo de las licencias médicas N°0726-1489–2510, siendo los antecedentes adjuntos insuficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Sin informe médico de especialista, sin plan terapéutico, sin exámenes, sin informe de kinesiología, sin certificado de lista de espera, sin fecha de recuperabilidad laboral. Por estas razones, se rechaza. Señala que, posteriormente la parte recurrente presenta un recurso de reposición ante el rechazo de las licencias médicas N° 4410- 9314, resolviéndose: “Usuario con antecedente de patología con indicación de intervención quirúrgica, sin recuperabilidad laboral hasta posterior a realización de dicho procedimiento, sin adjuntar certificado de lista de espera, sin antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo. Se rechaza. Puede apelar a SUSESO”. Expresa que, el Sr. Cespedes Valdés cursa 887 días

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes referidos, se desprende que la resolución exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas de que se trata, no ha sido suficientemente fundada, desde que, si bien se informa una situación de salud de larga data, al mismo tiempo se constata la existencia de un evento que hace necesaria una cirugía cuya data que no ha sido establecida. Al respecto, cabe señalar que, si bien en el informe de la COMPIN se indica que no se ha adjuntado certificado de lista de espera, en el informe médico complementario de médico tratante, acompañado por el recurrente, se indica que el paciente se derivó a traumatología en enero de 2024, “aun esta en lista de espera”. En el escenario descrito, no se comprende la exigencia plasmada en términos genéricos, al decirse que, no se describe sintomatología relevante presentada durante el periodo de reposo ni síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo, debiendo aportarse antecedentes clínicos objetivos que permitan establecer una agravación reciente ni una pérdida funcional severa que impida el desempeño laboral actual, requisitos que no se cumplen en el caso concreto, en circunstancias que, como ya se dijo, la persona está a la espera de fecha para cirugía. Constatado lo anterior, existiendo información incoherente, no es posible afirmar que la resolución cuestionada satisfaga el estándar mínimo necesario de fundamentación que permita excluir la vulneración de garantías constituciones relacionadas con la integridad física y psíquica de la recurrente, amén de la patrimonial, al margen del solo argumento de ser muy extenso el tiempo que lleva en reposo. Debido a lo expresado, se accederá al recurso pero solo para obtener la información técnica idónea que permita a las recurridas revisar en forma íntegra la situación del afectado, dictando la resolución que en derecho corresponda.

Fallo

Por estas razones, se rechaza. Señala que, posteriormente la parte recurrente presenta un recurso de reposición ante el rechazo de las licencias médicas N° 4410- 9314, resolviéndose: “Usuario con antecedente de patología con indicación de intervención quirúrgica, sin recuperabilidad laboral hasta posterior a realización de dicho procedimiento, sin adjuntar certificado de lista de espera, sin antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo. Se rechaza. Puede apelar a SUSESO”. Expresa que, el Sr. Cespedes Valdés cursa 887 días de reposo laboral autorizados. Por esta razón, ante la pérdida del rol terapéutico de la licencia médica, y del carácter de transitorio, que busque el reintegro laboral, es que se rechazan. Por estas razones, el recurrente hizo una presentación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-170857-2025, de fecha 10 de diciembre de 2025, señaló lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 117594410-5, 118292510-8, 119109314-K, 119711489-0, 120320726-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología, el que supera los 660 días por diagnóstico. Que, la parte reclamante no presenta antecedentes clínicos suficientes qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Segundo Céspedes Valdés, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Coposa 557, depto. A-24, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisi

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