SIN INFORMACION

ROBERTHO REMISSAINTHE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero del 2026, a folio 1, comparece el abogado don Kevin Canedo Cueto, quien viene en interponer el presente recurso de amparo en favor de don Robertho Remissainthe, ciudadano haitiano, domiciliado en camino Segunda Faja N° 805, comuna de Villarrica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la Resolución Exenta N° 2600100045908 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordena que haga abandono del territorio nacional, perturba de manera ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria. Señala que la Resolución Exenta N° 2600100045908 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional, se fundamentó en la falta de remisión de la copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido de conformidad con el artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, pero que el solicitante sí remitió la copia de la sanción y el comprobante de pago y que el problema fue un error en la causal invocada al calcular la multa, puesto que inicialmente se registró la causal del artículo 106 que sanciona la solicitud de cédula de identidad fuera de plazo y no la del artículo 107 que sanciona la residencia irregular, lo que demuestra ausencia de dolo y un error comprensible en el manejo del procedimiento sancionatorio automatizado dispuesto por la recurrida. Argumenta que, al advertirse el error, el amparado realizó el nuevo procedimiento por la causal correcta y efectuó el pago de la multa mediante Resolución Exenta N° 2600100078875 de fecha 9 de febrero del 2026, en consecuencia desapareciendo las causas alegadas para el rechazo de la residencia definitiva y para la orden de abandono del país. Arguye que la Resolución Exenta N° 2600100045908 vulnera gravemente el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual asegurados en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

en virtud de lo razonado, se concluye que la Resolución Exenta N° 2600100045908 constituye una amenaza actual a la libertad personal del amparado, tutelable por la vía del artículo 21 de la Constitución. En consecuencia, corresponde acoger la acción de amparo. Sin embargo, dado que la residencia es una facultad de la Administración, esta Corte no la otorgará directamente, sino que dispondrá el remedio jurídico preciso para restablecer el derecho, esto es, dejar sin efecto la orden de abandono y retrotraer el procedimiento administrativo, con el objetivo que la autoridad revise nuevamente los antecedentes, teniendo a la vista el pago de la multa y emita un nuevo pronunciamiento de fondo que pondere, ahora sí, la totalidad de los antecedentes de arraigo y familia aquí expuestos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por el abogado don KEVIN CANEL CUETO, en favor de don ROBERTHO REMISSAINTHE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100045908, de fecha 23 de enero del 2026, dictada por la recurrida, sólo en cuanto dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país del amparado. III. Que, se ordena al Servicio N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 12: téngase presente. Vistos: Con fecha 11 de febrero del 2026, a folio 1, comparece el abogado don Kevin Canedo Cueto, quien viene en interponer el presente recurso de amparo en favor de don Robertho Remissainthe, ciudadano haitiano, domiciliado en camino Segunda Faja N° 805,

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