JUAN JOSE MURO ZABALETA Y OTRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(P.Z)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN JOSE MURO ZULUETA y de SARITZA MAYARI ALVARADO LUCENA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final de sus solicitudes administrativas, transgrediéndose la normativa legal pertinente y vulnerándose de esta forma lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas que se pronuncien dentro de un plazo de 30 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompañan documentación a su recurso. Las recurridas Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable de la materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de las solicitudes de carta de nacionalización efectuada por JUAN JOSE MURO ZULUETA y por SARITZA MAYARI ALVARADO LUCENA, fueron recepcionados por dicha entidad, encontrándose en las últimas etapas de tramitación en ese órgano, debiendo notificarse a los recurrentes el acto administrativo una vez suscrito por la autoridad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de carta de nacionalización que las partes recurrentes presentaron ante las entidades recurridas, alegando que aquellas han demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado por los órganos recurridos, las solicitudes de carta de nacionalización de las partes recurrentes se encuentran en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico de las entidades suficientes que vulneren sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización -entre ellas el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo raz
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JUAN JOSE MURO ZULUETA y por SARITZA MAYARI ALVARADO LUCENA, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-453-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción CQF/rbf Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN JOSE MURO ZULUETA y de SARITZA MAYARI ALVARADO LUCENA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de ca
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