SIN INFORMACION

DOTE/ULLOA Y GAJARDO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 1.402, Concepción e interpone recurso de protección en favor de don MANUEL EDUARDO DOTE PALMA, funcionario público , Cedula Nacional de Identidad N° 14.017.042-9, domiciliado en 27 Oriente C 22 norte N° 3.372, Región del Maule, Talca ; y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, representado por don SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA, cedula de identidad número 11.797.460-K, domiciliado en calle Litre Quiroga Nº 1.264,(EX CALLE rosas), o quien lo subrogue o represente; y también en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don JAIME GAJARDO FALCON, cédula de identidad número 14.138.085-0 ,o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé 107, Santiago, Región Metropolitana, con el fin de que se declaren ilegales y arbitrarias las actuaciones del Servicio de Gendarmería de Chile a cargo de los recurridos, que están perturbando, y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política. En cuanto a los hechos, expone que el 30 de junio de 2025, llegó a su correo electrónico, el siguiente mensaje de la persona en favor de la cual recurre: “Buenas tardes estimado abogado, junto con saludar le paso a señalar la situación que me acontece, que siendo el día 16 de mayo del año 2022 sufrí de un maltrato laboral en la unidad del ccp de Talca por parte de un superior jerárquico, denunciando el hecho conforme a protocolos establecidos en resolución exenta N 11 al sr director nacional quien acogió la denuncia y ordeno un sumario administrativo, donde se me tomo declaración y solicite el cambio de unidad como también se me realizo un informe psico laboral por parte de la psicóloga de gendarmería a quien también solicite el cambio de unidad, pasado 3 años no he tenido respuesta alguna del sumario, le comento que en diciembre del año 2024 realice una presentación al director nacional para que se afinara el sumario administrativo y la dilatación del procedimiento administrativo, teniendo respuesta recién el 13 de mayo del año 2025 donde me señalan que el expediente no fue encontrado es decir, se les perdió, como también en Marzo de este año, me llamaron de la comisión médica local de Gendarmería donde en dicha reunión el ente medico solicito el cambio de unidad al director regional, con el objeto que no estuviera junto al funcionario que fue denunciado, cosa que hasta este momento no ha ocurrido como tampoco he recibido ayuda psicoemocional por parte de Gendarmería, además indico que fui notificado por parte de la honorable comisión médica central de carabineros , sin tener finiquitado mi sumario administrativo por maltrato laboral, en donde derechamente temo que se me llame a retiró del servicio de Gendarmería y simplemente se está amparando al funcionario que me maltrato. Por lo anterior vengo a solicitar a vuestra persona, su intervención

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Señala que dado que el recurso de protección no admite suspensión ni interrupción del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales, menos aún puede pretender el recurrente generar artificiosamente un plazo o que éste se cuente desde la fecha que el abogado tomo conocimiento de los hechos. Pide declarar inadmisible por extemporánea la presente acción constitucional, toda vez que fue interpuesta el 1 de julio de 2025, excediendo largamente el plazo de 30 días corridos establecido para ello. En cuanto al fondo del recurso, refiere que el recurrente es Sargento Primero, Grado 12° E.U.S. de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile y que desde el 18 de mayo de 2022 hasta el 8 de agosto de 2025 se encuentra con licencia médica tipo 6, de naturaleza particular, lo que corresponde a un total de 36 licencias médicas por 30 días, una por 15 días, una por 40 días y otra por 42 días, todas ininterrumpidas, sumando un total de 1.117 días de licencia médica. Indica que mediante la Resolución Exenta N°5.107 de 16 de agosto de 2022, de la Dirección Nacional, se ordenó instruir proceso sumarial destinado a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad administrativa que podría corresponder al funcionario Eduardo Enrique Muñoz Vera, con ocasión de la denuncia por presunto maltrato laboral. L

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 1.402, Concepción e interpone recurso de protección en favor de don MANUEL EDUARDO DOTE PALMA, funcionario público , Cedula Nacional de Identidad N° 14.017.042-9, domiciliado en 27 Oriente C 22 norte N° 3.372, R

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