SIN INFORMACION

SÓLO DE ZALDÍVAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Esteban Solo de Zaldívar Granifo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber procedido a realizar un descuento de $376.714 de su remuneración correspondiente al mes de julio de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por lo que solicita que se ordene el cese inmediato de dichos descuentos, el reembolso de las sumas retenidas y la condena en costas de la recurrida. Expone que contrajo un crédito social con la recurrida, pactado originalmente en 36 cuotas con vencimiento final en abril de 2020. Tras caer en mora por causas laborales, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes optó por hacer exigible la totalidad de la deuda mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración, iniciando una demanda ejecutiva en la causa rol C-2186-2018 ante el Juzgado de Letras de Colina, donde dicha institución figura como ejecutante. No obstante la existencia de este juicio civil, el recurrente tomó conocimiento en julio de 2025 de que se le descontó la suma de $376.714 directamente de su sueldo, bajo el pretexto de ser la "cuota 2 de 36", acto que califica como una medida de autotutela caprichosa. Respecto de los argumentos jurídicos y legales, se sostiene que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las cajas de compensación para efectuar descuentos por planilla, esta prerrogativa no puede ejercerse de forma irracional. Se argumenta que, al haber optado la recurrida por la vía judicial para el cobro del total del crédito, el descuento administrativo posterior carece de justificación, pues implica el ejercicio de dos vías de cobro independientes por una misma obligación, lo que podría derivar en un doble pago sin sustento jurídico

Fundamentos

fundamentos del recurrente, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas que se hubieren recibido a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en el presente caso, la acción constitucional fue motivada por los descuentos que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría practicado sobre la remuneración del recurrente, don Mauricio Esteban Solo de Zaldívar Granifo, para el pago de un crédito social. SEXTO: Que conforme a lo informado por la propia recurrida, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dispuso el cese definitivo de los descuentos relacionados con el crédito social que dio origen al recurso. Sin embargo, no consta en autos que la recurrida haya dado efectivo cumplimiento al referido cese y devolución de los montos descontados, por lo que el hecho que se buscaba corregir mediante la acción cautelar, no se encuentra satisfecho, debiendo en consecuencia, acogerse el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Esteban Solo de Zaldívar Granifo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, para el solo efecto que la recurrida deberá cumplir con la restitución de los cobros realizados indebidamente al recurrente, debiendo además, de abstenerse de continuar con los descuentos en sus remuneraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17268-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Esteban Solo de Zaldívar Granifo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber procedido a realizar un descuento de $376.714 de su remuneración correspondiente al mes de julio de 2025, act

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