7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PETER ALEJANDRO ORDONEZ ARBOLEDA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, se concluye que, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en efecto, aun cuando la defensa del imputado controvierte la concurrencia de los elementos subjetivos del tipo respecto del delito de robo en lugar habitado, lo cierto es que, tal como lo sostiene el Ministerio Público, la declaración de la víctima y los registros contenidos en la carpeta de investigación constituyen antecedentes que, por ahora, permiten establecer -conforme al estándar propio de esta fase del procedimiento- la existencia de una apropiación de cosa mueble ajena, mediando fuerza en las cosas, ejecutada en lugar habitado. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo, en orden a que existen medidas cautelares de menor intensidad que resultan idóneas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento, atendido que el imputado carece de antecedentes penales pretéritos y a la circunstancia de haberse mantenido en el lugar de los hechos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Peter Alejandro Ordoñez Arboleda y, en su lugar, dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase la competencia. Penal-973-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Peter Alejandro Ordoñez Arboleda y, en su lugar, dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase la competencia. Penal-973-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-973-2026 Ruc: 2600271456-5 Rit: O-1849-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señora Renée Rivero Hurtado Relatora: Patricia Ampuero Digita

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