SIN INFORMACION

PARRAGA GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado en representación de Miguel Ángel Párraga García, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución N°2500100164038, de 1 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Sostiene que el Servicio funda dicha inadmisibilidad en que el recurrente no cuenta con el tiempo de residencia exigido por la Ley, aplicando con ello las disposiciones de la actual Ley 21.325, realizando una aplicación retroactiva de la Ley administrativa en circunstancias que ésta resulta desfavorable para el administrado. Añade que el Servicio le dio curso a la solicitud solicitando incluso el pago de los derechos del beneficio migratorio, y repentinamente concluyó que la solicitud de residencia definitiva es inadmisible. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a su solicitud, pronunciándose sobre la misma dentro de un plazo de nos mas de 60 días. Segundo:   Que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informó que Miguel Ángel Párraga García, ciudadano venezolano, obtuvo la regularización de su situación migratoria el 5 de enero de 2023 mediante visación de residencia temporal en calidad de titular, vigente desde el 17 de febrero de 2023 hasta el 17 de febrero de 2024. Señala que la solicitud de residencia definitiva fue declarada inadmisible por no cumplir con el requisito legal de haber residido en el país al menos veinticuatro meses en calidad de residente temporal titular. Añade

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Miguel Ángel Párraga García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4122-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado en representación de Miguel Ángel Párraga García, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la

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