FERNÁNDEZ/JOYERÍA JOYART LIMITADA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que la solicitud de exhibición de los documentos singularizados con los números 7, 8, 12, 13 y 18 en la resolución recurrida, tratan de una petición genérica, que no se identifica con alguna de las acciones que se anuncian se deducirán y que permita entender que tienen vinculación directa con la cuestión que se propone debatir,
Fundamentos
considerando especialmente la dificultad que en la especie se presenta referida a la imposibilidad de distinguir, por ahora, la naturaleza de la vinculación con la que se encuentra investida la demandante, cuando en sede penal accionó, de manera previa, en calidad de socia de la empresa demandada imputando el delito de administración desleal, en que la exhibición de estos documentos más bien se encuentran en línea con las acusaciones que se formulan en la querella y que finalmente no se condicen con los propios argumentos de la solicitud de exhibición en que se alega un despido verbal. 2°.- Que aunado a lo anterior y, en todo caso, de estimarse con el mérito del proceso -contrariando los asertos de la solicitud de exhibición- que la desvinculación de la demandante se sujetó a las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, igualmente conforme a lo que disponen los artículos 493 y 454 N° 1 de ese código, a quien corresponde el peso de demostrar la veracidad de las imputaciones que sustentaron la desvinculación y la explicación de los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, es al empleador demandado. 3°.- Que por esas razones, los documentos referidos y cuya exhibición se solicita no se observan como necesarios para preparar la entrada en juicio para la parte solicitante y futura denunciante y demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° T-2613-2025 y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de exhibir los documentos consistentes en: “7. Libros de contabilidad de Joyería Joyart Limitada del periodo comercial 2024-2025. 8. Balances tributarios y estados de resultado de Joyería Joyart Limitada, correspondientes a los años comerciales 2024 y 2025. 12. Detalle de las cartolas bancarias, por el periodo 2024-2025, correspondientes a las siguientes cuentas bancarias de Joyería Joyart Limitada: (i) Cuenta corriente N° 222407808 del Banco Itaú; (ii) Cuenta corriente N° 0504-0115-0100004068 del Banco BBVA (posteriormente, Banco Scotiabank Azul); (iii) Cuenta corriente N° 1150004068 del Banco Scotiabank. 13. Registro de Compras y Ventas, presentados por Joyería Joyart Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, en el período 2024-2025. [y] 18. Todas las órdenes de trabajo recibidas y elaboradas por la empresa, entre enero del año 2024 y la fecha del despido, incluyendo expresamente todas aquellas referidas en la carta de despido, dentro de las que se encuentran las siguientes: N° 79697, N° 80387, N° 80846, N° 80814, N° 80819 y N° 79269.” Comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-3668-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que la solicitud de exhibición de los documentos singularizados con los números 7, 8, 12, 13 y 18 en la resolución recurrida, tratan de una petición genérica, que no se identifica con alguna de las acciones que se anuncian se deducirán y que perm
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