SIN INFORMACION

BARBARA NICOL RAJIDO ESPINOZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Bárbara Nicol Rajido Espinoza, técnica en educación parvularia, deduce acción de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-176145-2025, de fecha 21 de diciembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21321326-1, 21478229-4, 21613920-8, 21804637-1 y 22047246-9, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 10 de mayo de 2025, bajo el diagnóstico de "Episodio Depresivo grave sin síntomas psicóticos", fundamentando dicho rechazo en que el reposo no se encuentra justificado por falta de antecedentes clínicos objetivos de agravación reciente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra en un estado de depresión grave derivado de un complejo historial de salud y precariedad socioeconómica. Refiere que en el año 2022 sufrió una neumonía grave con derrame pleural y pericardio, y que en 2023 se le diagnosticó una lesión pre-cancerosa cervicouterino (NIE I), además de enfrentar un aborto retenido y un posterior embarazo de alto riesgo. Señala que es madre de tres menores de edad y que actualmente vive de allegada en la comuna de Quilpué, sin contar con red de apoyo familiar. Aduce que el rechazo de sus licencias médicas le impide cubrir los gastos básicos de subsistencia de sus hijos y costear los exámenes médicos urgentes para su patología ginecológica. Argumenta que las licencias han sido emitidas por profesionales de la red asistencial pública (CESFAM), por lo que cuentan con el debido respaldo técnico. Sostiene que la decisión de la recurrida es arbitraria al ignorar su cuadro clínico de alto riesgo, el cual incluye ideación e intento suicida documentado, afectando gravemente su integridad psíquica y su derecho a la propiedad sobre el subsidio

Fundamentos

fundamentos técnicos de la Dra. Javiera Libuy, indicando que el reposo prescrito impresiona excesivo y carece de una clara finalidad terapéutica, toda vez que la paciente no registra derivación a especialistas ni a dispositivos de mayor complejidad. Argumenta que los informes médicos no aportan antecedentes clínicos objetivos de agravación reciente, omitiendo detallar la evolución del cuadro, ajustes farmacológicos con fechas y resultados, o un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Sostiene que el solo otorgamiento de una licencia no constituye un derecho de propiedad preexistente e indubitado, requiriendo la constatación técnica de la incapacidad. Finalmente pide desestimar la acción en todas sus partes, con costas. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneradora por parte de la recurrente, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que si se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-DC-176145-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas por patología de salud mental, alegando la recurrente que dicha decisión carece de fundamento médico frente a su grave estado de salud psíquica y física, solicitando que se ordene el pago de los subsidios correspondientes. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución es legal y técnica, fundamentada en que la actora no acreditó con antecedentes clínicos objetivos la necesidad de reposo prolongado ni ajustes terapéuticos que justifiquen la incapacidad laboral. Opone la excepción de improcedencia, aduciendo que la materia pertenece a la seguridad social, garantía no amparada por esta vía, y que no existe un derecho de propiedad indubitado sobre los subsidios mientras la licencia no sea autorizada por el organismo competente de acuerdo a las guías clínicas vigentes. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes de autos, tales como, el informe complementario del médico tratante, el informe clínico de la psicóloga y el historial de licencias médicas, se desprende que la decisión adoptada por la Superintendencia n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Bárbara Nicol Rajido Espinoza en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-176145-2025, debiendo la recurrida ordenar la realización de un peritaje médico por especialista psiquiatra a la actora, para que con su mérito se emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado respecto de las licencias médicas individualizadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8473-2025. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Bárbara Nicol Rajido Espinoza, técnica en educación parvularia, deduce acción de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-176145-2025, de fecha 21 de di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica