SIN INFORMACION

ALI/SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece la abogada Barbara Cardozo Barruyo quien interpone acción de protección en favor de Mubarak Ali, médico, de nacionalidad pakistaní, cédula de identidad para extranjeros N°26.543.522-k, domiciliado para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 64, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto, o de quien haga sus veces, domiciliado en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Indica que el recurrente ingresó a Chile en fecha 05-10-2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, obtuvo una Visación de residente temporario en calidad de Titular, por el plazo de un año, con vigencia desde el 26/10/2018 hasta el 26/10/2019; y finalmente obtuvo la residencia definitiva mediante Resolución Exenta de fecha 24-08-2022. Posteriormente y en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Indica que dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante que acredita dicha circunstancia. Ahora bien, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar d

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 2 años y 2 meses, (807 días). Plantea que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Manifiesta que la última información que tuvo su representado acerca de su trámite fue con ocasión de un recurso de protección presentado ante esta Ilustrísima Corte, Rol Protección 581-2024, caratulado: “MUBARAK ALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.”, donde el recurrente intentó, vía acción constitucional, exponer la vulneración de sus derechos. Dicha acción fue presentada sólo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y acogida por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 22 de enero de 2025, es decir, hace más de un año. Solicita, se ordene al recurrido resolver, sin más trámite, la solicitud de carta de Nacionalización del recurrente don MUBARAK ALI, ya individualizado, dictando el decreto que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, y, sucesivamente, notificando al recurrente del referido Decreto Exento, totalmente tramitado, todo en el plazo de 30 días, o en el que esta Ilustrísima Corte fije al efecto, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña, cédula de identidad del recurrente, Resolución Exenta que otorga residencia definitiva, comprobante que acredita la fecha de envío de la solicitud de carta de Nacionalización y Oficio Ordinario N°2500200001694 de fecha 04 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual remite el expediente de Carta de Nacionalización del recurrente, con calificación favorable, al Subsecretario del Interior. Informa Alejandro Santana Castillo, abogado, solicitando el rechazo de la acción. Hace presente que el otorgamiento de las cartas de nacionalización chilena, a ciudadanos extranjeros, se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del interior a través de una facultad contemplada en la ley. Lo anterior según lo dispuesto en los artículos 84 de la ley 21325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del entonces Ministerio del Interior; y 1° apartado IV de la Ley 16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior la Facultad de conceder cartas de nacionalización, disponiéndolas en términos potenciales, al indicarse que podrá otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Señala por su parte que el articulo 157 N°8 de la Ley N°21.325, dispone que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Reconoce que los antecedentes de la solicitud d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Mubarak Alí en contra del Ministerio del Interior, ya individualizado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la abogada Integrante Sintia Orellana Yévenes. ROL Nº49-2026 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veintiseis. Vistos: Comparece la abogada Barbara Cardozo Barruyo quien interpone acción de protección en favor de Mubarak Ali, médico, de nacionalidad pakistaní, cédula de identidad para extranjeros N°26.543.522-k, domiciliado para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 64, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica en contra del Mini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica