ESTUDIO DE ASESORÍAS LEGALES Y JURÍDICAS VARAS Y COMPAÑÍA SPA./5° JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Silvana Del Carmen Salgueiro Miles, abogada, en representación de Estudio de Asesorías Legales y Jurídicas Varas y Compañía SPA, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2026 a folio 669 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto declaró "no ha lugar por improcedente" el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución de 21 de enero de 2026 a folio 667, solicitando declarar admisible dicha apelación, ordenar al tribunal de primera instancia que la conceda y eleve los autos para su conocimiento y fallo. Expone que, el 5 de enero de 2026 a folio 648, compareció en autos notificándose expresamente de la demanda rectificada, oponiendo en el primer otrosí la excepción de prescripción extintiva como excepción anómala del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en el segundo otrosí contestando la demanda en subsidio. Agrega que, el 21 de enero de 2026 a folio 667, el tribunal proveyó: "No encontrándose emplazados en forma legal todos los demandados de autos, se resolverá en su oportunidad", postergando indefinidamente la tramitación de la excepción de prescripción y de la contestación de la demanda. Añade que, el 22 de enero de 2026 a folio 668, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria contra dicha resolución y que el 23 de enero de 2026, el tribunal rechazó la reposición y, respecto de la apelación subsidiaria, resolvió: "Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y no encontrándose ella en los casos de excepción establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente” Asevera, que el tribunal fundó la denegación en que la resolución no se encontraría en los "casos de excepción" del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Este razonamiento adolece de un error de derecho manifiesto, por las siguientes razones: 1) La resolución recurrida NO es un auto ni un decreto. El artículo 188 del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de hecho ha sido deducido en contra de la resolución de 23 de enero de 2026 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol C- 210-2021 que declaró improcedente el recurso de apelación intentado en contra de aquello, solicitando declarar admisible dicho arbitrio, se ordene al tribunal de primera instancia que lo conceda y eleve los autos para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, la jueza titular del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso señaló que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y no encontrándose ella en los casos de excepción establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente. TERCERO: Que, esta Corte comparte los argumentos vertidos por el Tribunal por cuanto estima que la resolución en comento no es de aquellas apelables de conformidad al artículo 188 del código antes citado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 189, 190 y 203 del Código de Procedimiento Civil y teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por doña Silvana Salgueiro Miles, en representación de Estudio y Asesorías Legales y Jurídicas Varas y Compañía SPA en contra de la resolución de 23 de enero de 2026 dictada por el 5° Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol C- 210-2021 N°Civil-298-2026. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por tanto, la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva (art. 158 inciso 3° CPC), siendo apelable conforme a la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso". 2) La resolución altera la substanciación regular del juicio. Aun si se calificara la resolución como auto o decreto, ella sería igualmente apelable conforme a la excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que permite la apelación cuando el auto o decreto "alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley". En efecto, ninguna norma legal ordena postergar la tramitación de las excepciones del artículo 310 CPC hasta el emplazamiento de todos los demandados. El tribunal creó ex nihilo un requisito inexistente en la ley, subordinando el derecho de defensa de un demandado emplazado a la comparecencia de terceros sobre quienes no tiene control alguno. La substanciación regular del juicio ordinario contempla que las excepciones anómalas del artículo 310 CPC —prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo— "podrán oponerse en cualquier estado de la causa" y, si s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Silvana Del Carmen Salgueiro Miles, abogada, en representación de Estudio de Asesorías Legales y Jurídicas Varas y Compañía SPA, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2026 a folio 669 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto declaró "no ha
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