VELASCO MUÑOZ ELVIS YASMANY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Carla Castillo Mora, abogada, en representación de Elvis Yasmani Velasco Muñoz, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25410530 de 4 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo cual estima, constituye un acto ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparado, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional, toda vez que le impide acceder a un estatus migratorio regular en el territorio nacional. Sostiene que, el 31 de diciembre del año 2015 el amparado ingresó al territorio nacional como turista a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con la intención de concretar un proyecto de vida con mejores condiciones que las que estaba teniendo en su país de origen. Agrega que, decidió comenzar su propósito en Chile, con la búsqueda de oportunidades laborales. Sin embargo, se enfrentó a diversas dificultades, ya que no le fue posible obtener un contrato de trabajo formalizado, por lo cual se dedicó a la realización de diversas laborales desempeñando funciones como copero, ayudante de cocina, maestro de cocina, vendedor, reponedor y jardinero, todas ellas de manera informal. Así las cosas, el año 2018, el amparado fue padre, naciendo en el territorio nacional su hija María Constanza Velasco Inostroza, de actuales 8 años de edad. En razón de lo anterior y haciendo uso de las posibilidades otorgadas con la ley de Extranjería y Migración, que se encontraban vigente - Decreto Ley N.094 -, en el año 2021, el amparado hizo solicitud de residencia temporaria por primera vez en razón del vínculo familiar con su hija de nacionalidad chilena, la cual felizmente fue otorgada en virtud de la Resolución Exenta N° 22328119 de 1 de agosto de 2022, con una vigencia desde el 8 de agosto de 2022 hasta el día 9 de agosto del año 2023. Asevera que, el 9 de agosto de 2023, el amparado s
Fundamentos
considerando segundo: “2. Que, habiendo verificado el Registro Nacional de Extranjeros , la persona extranjera precitada, mantiene una orden de abandono del territorio nacional vigente, dispuesta mediante Resolución Exenta N°25410530, de fecha 04-08-2025, del Servicio Nacional de Migraciones” En cuanto a las garantías que estima han sido vulneradas, argumenta el derecho a residir, permanecer y trasladarse por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del República Asevera que, el acto es ilegal por el principio de proporcionalidad por cuanto la a medida de abandono se considera desproporcionada, ya que el rechazo se basó en errores de forma (falta de pago correcto y envío físico del certificado de antecedentes) derivados del desconocimiento del amparado, quien siempre tuvo la voluntad de cumplir, falta de Motivación y Arbitrariedad del acto, no aplicación del Art. 91 de la Ley 21.325 en cuya virtud la ley permite al Director Nacional sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia de vigencia restringida, facultad que no fue utilizada en este caso, optando por la vía más gravosa y vulneración a Garantías Fundamentales y Protección de la Familia, en razón que el amparado tiene una hija de nacionalidad chilena y arraigo familiar. Por último, solicita acoger el recurso de amparo y se revoque la resolución Exenta Nº25410530, de 4 de agosto del año 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, declarando que el amparado se ha visto vulnerado en su derecho a poder trasladarse, en virtud de la actuación ilegal de la recurrida, imponiendo limitaciones arbitrarias e injustificadas pueden impedir su regularización migratoria, contraviniendo la uniformidad de los criterios administrativos, y como pretexto de su inobservancia a los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, sirviéndose notificar a los recurridos a futuro, para los efectos legales subsiguientes Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo, con costas. Sostiene que, el 9 de agosto de 2023, la persona extranjera, ingresó mediante la plataforma “Simple”, su solicitud de Residencia Definitiva mediante trámite ID N° 56862245. Agrega que, mediante notificación electrónica de 3 de junio de 2025, se comunicó al recurrente respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25410530 de 4 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada y se dispuso su abandono d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Elvis Yasmani Velasco Muñoz, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25410530 de 4 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de 60 días para acompañar el pago de la multa y posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-624-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Castillo Mora, abogada, en representación de Elvis Yasmani Velasco Muñoz, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25410530 de 4 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso su
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