SIN INFORMACION

MALDONADO BECERRA MARIA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, en nombre de María Gabriela Maldonado Becerra, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 2600100040483 de 21 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de visa de Residencia Definitiva código de trámite Nº 70403149 y ordenó el abandono país, lo cual estima, constituye un acto ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparado, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional, toda vez que le impide acceder a un estatus migratorio regular en el territorio nacional. Sostiene que, la amparada, decidió migrar a nuestro país el 12 de febrero de 2019, estabilizándose desde entonces en la V Región mayoritariamente; todo ello con miras de reunificarse con sus familiares en Chile y conseguir una mejor vida, con oportunidades laborales que le permitieran tener la seguridad económica y al mismo tiempo aportar a la sociedad chilena. Asevera que, actualmente cuenta en Chile con sus padres, su hermano y sus 2 hijos menores de edad, residentes del país y que todos se encuentran regulares en el país e incluso su hermano ya cuenta con REDE. Al efecto, acompaña imágenes de la cédula de identidad de sus parientes. En el año 2019, de conformidad con la legislación migratoria vigente y estando dentro del lapso legalmente establecido, la hoy amparada obtuvo su primera visa sujeta a contrato la cual logró estampar en su pasaporte cuya vigencia era de un año. Cabe destacar que la solicitud de la visa sujeta a contrato fue tramitada de forma presencial ante las Oficinas del Departamento de Extranjería y Migraciones actualmente denominado SERMIG. Luego, postuló a una visa temporal, la cual logró estampar en al año 2022, cuya vigencia era de 2 años. Añade que, el 23 de mayo de 2024, estando dentro del lapso legalmente establecido, presentó solicitud de REDE N° 70403149, acompañando todos los requisitos que le exigían para dich

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Agrega que, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida en ninguna de las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud y, según como la Ley prescribe, deben ser acompañados debidamente por los extranjeros que postulan al beneficio migratorio en comento, por lo cual se rechazó con abandono del país, lo anterior, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°2600100040483 de 21 de enero de 2026, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, en la misma resolución se le reservaron a la persona extranjera antes individualizada los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Aduce que, no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por este Servicio dispuestos en la Ley 19.980, recursos que se le reservaron de forma expresa en la Resolución Exenta que se impugna en el presente recurso y que, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. En cuanto a las causales del rechazo, en la especie, la solicitante fue titular de un permiso de residencia temporal, otorgado por el período comprendido entre el 21 de agosto de 2019 hasta el 21 de agosto de 2020, esto es, por el plazo de un año. Que, artículo 79 de la Ley N° 21.325 establece, como regla general, que los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva únicamente cuando hayan residido en el país en tal calidad por, al menos, veinticuatro meses, salvo las excepciones previstas en la normativa, las que no concurren en el presente caso. Respecto del rechazo por no remitir documentos que acreditaran actividad a realizar y/o sustento económico, dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325, la cual dispone, en su artículo 88, numeral 1: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70“ Que, de acuerdo con la normativa vigente, la exigencia de acreditar medios de sustento económico constituye un requisito esencial para la solicitud de residencia temporal, en conformidad con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Gabriela Maldonado Becerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2600100040483 de 21 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la amparada un plazo de 30 días para acompañar los documentos faltantes y posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-592-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, en nombre de María Gabriela Maldonado Becerra, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 2600100040483 de 21 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de visa de Residencia Definitiva código d

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