SIN INFORMACION

LAGOS LEON JULIO ANDRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Lygens Gourdet, en nombre de don Julio Andrés Lagos León, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°55639 de 26 de abril de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo que estima constituye un acto ilegal que amenaza gravemente su libertad personal. Sostiene que, el amparado, solicitó la residencia definitiva en nuestro país con el objetivo de establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Antes de realizar dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la ley. Asevera que, el 26 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado la Resolución Exenta N°55639, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Aduce que, actualmente, el amparado trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, Su arraigo en el país es evidente, no solo por su vínculo laboral y su permanencia continua, sino también por el lazo familiar con su hijo, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Agrega que, la decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia. El acto impugnado desconoce el arraigo familiar, laboral y social de la persona amparada en el país, resultando en consecuencia arbitraria e ilegal, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Estima que en el presente ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°55639 de 26 de abril de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo que estima constituye un acto ilegal que amenaza gravemente su libertad personal, decisión que la recurrente estima ilegal, por haberse fundado en que no acompañó el certificado de vigencia del contrato emitido por el empleador ante Notario, no aclaró en el contrato el salario mínimo exigido es de $320.500 y fotocopia de la tarjeta de registro de la PDI. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, sostuvo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho, por cuanto la solicitud se rechazó en atención a que el amparado no acompañó los documentos indicados en el considerando primero, solo dio cumplimiento al pago de los derechos del permiso otorgado el 3 de septiembre de 2020 siendo pertinente rechazar la solicitud. TERCERO: Que, consta que el amparado dio cumplimiento al pago de los derechos del permiso otorgado en su oportunidad y que asimismo acompaña certificado de cotizaciones del Fondo Nacional de Salud vigente los últimos 6 meses y certificado de residencia suscrito por el presidente de la junta de vecinos de la Villa Departamental de la comuna de San Felipe, lo que da cuenta de condiciones de arraigo social. CUARTO: Que, en este contexto, la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia y dispone una orden de abandono del territorio nacional, sin ponderar adecuadamente las circunstancias antes descritas, aparece como desproporcionada, existiendo medidas menos gravosas que permitían alcanzar la finalidad perseguida por la normativa migratoria, lo que conduce a concluir que el acto impugnado deviene en ilegal. QUINTO: Que, finalmente, no puede soslayarse que la orden de abandono actualmente vigente constituye una amenaza real y concreta a la libertad personal del amparado, toda vez que su incumplimiento puede derivar en la dictación de una orden de expulsión, con las consecuencias coercitivas que ello conlleva, afectando directamente la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, lo que justifica plenamente la intervención cautelar de esta Corte.

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicita acoger el presente recurso de amparo, se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta de 26 de abril de 2021, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al referido servicio el continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo, con costas. Agrega que, la persona extranjera, nacional de Ecuador, registra un ingreso al territorio nacional por primera vez con fecha 16 de abril de 2017. Sostiene que, el 11 de octubre de 2017 solicita por primera vez un permiso de residencia temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migraciones, la cual fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 317919 de fecha 3 de octubre de 2018, otorgándole un permiso de visa temporaria por un periodo de un año, con una vigencia entre el 12 de noviembre de 2028 y el 12 de noviembre de 2019. Luego, el 12 de noviembre de 2019, realiza una solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria y no definitiva como erradamente señala en su recurso, ante el De

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Lygens Gourdet, en nombre de don Julio Andrés Lagos León, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°55639 de 26 de abril de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo

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