JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

CRISTIAN GALDAMES CAMPOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Galdames Campos, Fiscal de la Fiscalía Local de Puente Alto, en los autos RUC 2600088173-1 y RIT 568-2026, interpone recurso de hecho en contra resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto de 20 de enero de 2026 que declaro inadmisible la apelación interpuesta en forma verbal en contra de la decisión de la misma fecha que decretó la prisión preventiva de Camilo Antonio Araya Julian por peligro de fuga. Refiere que el 20 de enero de 2026, el imputado fue formalizado por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000. Explica que el tribunal acogió la petición de prisión preventiva, pero

Fundamentos

considerando únicamente que existe peligro de fuga y decretó una caución de $2.000.000, decisión que fue impugnada verbalmente, no obstante, el tribunal resolvió que “Conforme a la norma artículo 149, la apelación verbal opera cuando esta hubiese sido negada o revocada. En este caso se decretó, no por el mismo fin solicitado por parte del Ministerio Público, y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 5º del Código Procesal Penal, que la interpretación respecto a las medidas cautelares tiene que ser no por analogía, habiéndose decretado la medida cautelar de prisión preventiva por un fin distinto al señalado por el Ministerio Público. No habiéndose rechazado, revocado o sustituido, el Tribunal tiene en consideración que lo que rige en este estadio procesal es las normas de los recursos generales y no la específica de artículo 149, por cuanto no nos encontramos en la hipótesis de haberse rechazado, revocado o sustituido la medida cautelar de prisión preventiva. Todo lo contrario, se decretó, sólo que, por un fin distinto al señalado por el Ministerio Público. Razón por la cual

Fallo

se declara inadmisible por improcedente” Pide se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Segundo: Que don Cristian Villegas Giscard, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto informa que estimó inadmisible la interposición verbal del recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia, ya que la decisión que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva por determinados delitos fue autorizada conforme a la Ley 20.253 de 14 de marzo de 2008, luego modificada mediante la Ley N°20.931 de 5 de julio de 2016, razón por la cual se estimó que en el caso en concreto contra la resolución que decreta la cautelar de prisión preventiva, sólo basado en una necesidad de cautela distinta a la referida por el Ministerio Publico, el legislador no ha contemplado el recurso de apelación verbal en audiencia, máxime si el legislador al momento de enunciar el artículo 146 del Código Procesal Penal refiere el verbo “reemplazar” en circunstancia que el artículo 145 del mismo código refiere el verbo “substituir” al que si se refiere el citado artículo 149, por consiguiente debería sujetarse a las normas generales sobre interposición por escrito del recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan respecto de medidas cautelares personales, razones por las cuales se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, ya que no fue negada la prisión preventiva ni sustituida por otra medida cautelar y menos aún revocada. Tercero: Que el

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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Galdames Campos, Fiscal de la Fiscalía Local de Puente Alto, en los autos RUC 2600088173-1 y RIT 568-2026, interpone recurso de hecho en contra resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto de 20 de enero de 2026 que declaro inadmisible la apelación inte

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