HERRERA SALAZAR KAREN CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que a folio 1 compareció doña Karen Carolina Herrera Salazar, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº27.555.864-8,, de nacionalidad venezolana dependiente interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que decretó la orden de abandono del país lo que en consecuencia no le permitió ejercer su derecho a defensa, lo que vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile, el derecho a defensa y principio de legalidad de los actos administrativos. Refiere que con fecha 16 de enero de 2026 recibió respuesta del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se le comunica que mantendría una orden de abandono del país que se encontraría vigente, sin embrago, enfatiza que nunca fue notificada de tal resolución, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa. Enfatiza que con fecha 7 de octubre de 2019 se le otorgó visa sujeta a contrato, con vigencia hasta el 14 de junio de 2022, obteniendo su cédula de identidad, lo que acredita que su permanencia en Chile obedece a un estatus migratorio regular. Es por ello que suscribió contrato de trabajo con la empresa Arancibia y Andrades Limitada, el que se mantiene vigente hasta la fecha, demostrando su arraigo social, económico y laboral, con la confianza legítima de que su situación migratoria se encontraba en regla o en vías de regularización, hasta que se enteró que tenía una orden de abandono del país vigente. Concluye solicitando se declare que la orden de abandono carece de eficacia, que se deje sin efecto la misma y que se le otorgue la posibilidad de regularizar su situación migratoria. 2°) Que en informe que rola a folio 13 el Servicio recurrido señala que doña Karen Carolina Herrera Salazar, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 26 de mayo de 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que a folio 1 compareció doña Karen Carolina Herrera Salazar, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº27.555.864-8,, de nacionalidad venezolana dependiente interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta d
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