SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada y defensora penal privada, en representación de don OMAR WILDER FERNANDEZ FLORES, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.001.653-2, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Tocopilla. Deducen recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 39755 de fecha 19 de diciembre de 2025, notificada el 30 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de 25 años. Informa la recurrida, a través de su abogado Guillermo Quezada Bruzzone, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada de don OMAR WILDER FERNANDEZ FLORES funda su recurso exponiendo que su representado reside en Chile hace más de 10 años, según consta de documentos que acreditan su permiso de residencia definitiva otorgado el año 2015 por Resolución Exenta N° 157.995 de fecha 14 de septiembre de 2015, certificado de curso de licencia de conducir de 2016, licencia de conducir de 2017 y carpeta tributaria con inicio de giros comerciales en 2021, manteniendo su permiso de residencia vigente. Refiere que con fecha 30 de enero de 2026, su representado fue notificado de la Resolución Exenta N° 39755, que ordena su expulsión del territorio nacional. Indica que dicha resolución se basa en una condena dictada por el Juzgado de Garantía de María Elena con fecha 14 de mayo de 2024, que condenó a don OMAR WILDER FERNANDEZ FLORES a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más accesorias y una multa de 20 UTM, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de hojas de coca en concurso ideal con contrabando aduanero y tenencia ilegal de fuegos artificiales. Agrega que esta sentencia fue reconsiderada el 21 de agosto de 2025, rebajándose la multa a 10 UTM y sustituyéndose por 240 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Añade que la resolución de expulsión señala que no consta que el extranjero no tenga antecedentes penales en su país de origen, ni que tenga hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, ni la edad de los mismos, la relación directa y regular, o el cumplimiento de obligaciones de familia, y que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Finalmente, establece como sanción la expulsión y la prohibición de ingresar al país por el plazo de 25 años. El recurrente sostiene que la información contenida en la resolución es incompleta, afectando derechos de su representado, incluyendo el derecho a ser oído, considerando que se encuentra privado de libertad. En cuanto a la falta de antecedentes penales de origen, alega la imposibilidad de obtener dicho documento estando privado de libertad y la prohibición legal en Bolivia para que terceros lo hagan. Respecto a los vínculos familiares, acompaña un informe social de la Perito Asistente Social Rosa Labarca, que acredita la existencia de su pareja, Gémina Lucía Callejas Viza (boliviana con residencia definitiva), y tres hijos chilenos menores de edad: JHOVANI ROMER FERNANDEZ CALLEJAS (12 años), BASTIAN MAXIMO FERNANDEZ CALLEJAS (9 años) y DAYRA LUCÌA CRISTELL FERNANDEZ CALLEJAS (7 años), todos escolarizados y con Fonasa, constituyendo un arraigo familiar real y permanente. Destaca que el vínculo parental solo se ha visto afectado por el cumplimiento efectivo de la condena y no por incumplimiento de obligaciones familiares, invocando el interés superior del niño conforme al N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Sobre

Fallo

por tanto, en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente. El Servicio Nacional de Migraciones, al dictar la Resolución Exenta N° 39755, ponderó las consideraciones establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como la gravedad de los hechos (dos condenas por delitos de alta connotación social y afectación a bienes jurídicos fundamentales), sus antecedentes delictuales y la reiteración de infracciones migratorias (sanción anterior). La decisión de imponer una prohibición de ingreso de 25 años, aunque severa, fue motivada y se enmarca en la facultad discrecional de la autoridad para sopesar estos factores, sin que ello implique una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, al considerar que la conducta del recurrente generó las consecuencias jurídicas aplicadas. Si bien se alegó la existencia de hijos chilenos, la autoridad administrativa, al ponderar el interés superior del niño, concluyó que la protección familiar no puede ser un obstáculo para la aplicación de la ley cuando la medida de expulsión es una consecuencia directa de la propia conducta del extranjero y la comisión de delitos graves. En consecuencia, no se verifica ilegalidad ni arbitrariedad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fund

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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada y defensora penal privada, en representación de don OMAR WILDER FERNANDEZ FLORES, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.001.653-2, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Tocopilla. Deducen recurso de reclamación judicial establecido en el art

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