SIN INFORMACION

BARRIOS FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Luis Alejandro Barrios Fernández, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución N°22500100183727, de 19 de agosto de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que el 6 de octubre de 2025 le comunicó la resolución impugnada, que declaró inadmisible su solicitud por estimar la recurrida que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratoria menos graves. Estima que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no se especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva. Sostiene, además, que se observan discrepancias debido a que el servicio recurrido acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, de hecho, le dio curso a la solicitud solicitándole incluso al recurrente Luis Barrios el pago de los derechos del beneficio migratorio, y repentinamente resuelve que la solicitud es inadmisible, actuando en perjuicio del recurrente. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a su solicitud, pronunciándose sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para postular a dicho beneficio. Expone que el extranjero fue sanci

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva. Sostiene, además, que se observan discrepancias debido a que el servicio recurrido acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, de hecho, le dio curso a la solicitud solicitándole incluso al recurrente Luis Barrios el pago de los derechos del beneficio migratorio, y repentinamente resuelve que la solicitud es inadmisible, actuando en perjuicio del recurrente. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a su solicitud, pronunciándose sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para postular a dicho beneficio. Expone que el extranjero fue sancionado administrativamente mediante Resolución Exenta N° 82301 de 2020 por permanecer en Chile con residencia vencida y trabajar sin autorización, infracción calificada actualmente como migratoria menos grave. Posteriormente, obtuvo un permiso de residencia temporal válido por un año, desde junio de 2022 hasta junio de 2023. Con fecha 15 de mayo de 2023 solicitó residencia definitiva; sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 25435724 de 19 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud por no cumplir

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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Luis Alejandro Barrios Fernández, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente e

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