SIN INFORMACION

ZELAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Salomon Zelaya Mamani, pasaporte N°7857919, de nacionalidad boliviana, soltero, domiciliado en Calle Campamento La Negra, Casa N°10, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°10 de fecha 02 de enero de 2026, notificada con fecha 23 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, a través de don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°10 de fecha 02 de enero de 2026, notificada el 23 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 3 años. Refiere que el procedimiento se inició por Informe Policial N°2331 de fecha 15 de octubre de 2025, que comunicaba su ingreso por paso no habilitado. Fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio el 15 de octubre de 2025, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 28 de octubre de 2025. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia en Chile, estableciéndose en Antofagasta. Destaca que es padre de la NNA, Mirian Zelaya Pedriel, de 14 años, boliviana, quien cuenta con residencia temporal, situación que configura un proyecto de vida familiar y arraigo relevante. Sostiene que no mantiene ninguna infracción migratoria previa, salvo el presente procedimiento, y que se desempeña como maestro de obra civil de forma independiente e informal. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar con NNA. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos), jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°241785-2023) respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios, y la Opinión Consultiva N°21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, en materia de interés superior del niño y unidad familiar. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°6, 7 y 9), alegando que su conducta anterior ha sido irreprochable y su colaboración al esclarecimiento de los hechos justifica su aplicación. Afirma que la medida es desproporcionada y carece de motivación suficiente al no realizar un análisis individualizado de su situación y los efectos sobre su hija. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, según los registros de esa autoridad migratoria, el reclamante, don Salomon Zelaya Mamani, fue previamente reconducido a frontera por haber sido sorprendido intentando

Fallo

Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo de tres años, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes, incluido el arraigo familiar, en su justa ponderación y sin desnaturalizar el carácter imperativo de la infracción, agravada por el incumplimiento de una resolución anterior de la autoridad migratoria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Salomón Zelaya Mamani, en contra de la Resolución Exenta N°10 de fecha 02 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 24-2026 (Contencioso Administrativo) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Salomon Zelaya Mamani, pasaporte N°7857919, de nacionalidad boliviana, soltero, domiciliado en Calle Campamento La Negra, Casa N°10, Antofagasta,

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