CÁCERES/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DON ORIONE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel Cáceres Galáz, en representación de su sobrino y pupilo, el estudiante Benjamín Ignacio Troncoso Cáceres, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Don Orione, representada legalmente por don Teófilo Calvo Pérez, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión inmediata del establecimiento educacional, comunicada mediante resolución de fecha 28 de julio de 2025 y ratificada posteriormente tras la apelación. El recurrente expone que su pupilo, alumno de Primer Año de Enseñanza Media, fue acusado de fotografiar a docentes sin su consentimiento. Relata que el 21 de julio de 2025 se emitió un comunicado sobre el inicio de una indagación, y que en días posteriores los estudiantes fueron interrogados bajo presión psicológica por parte de docentes y el psicólogo del establecimiento. Señala que el 23 de julio se le informó verbalmente de la investigación y se suspendió al alumno como medida precautoria. Posteriormente, el 28 de julio, se le notificó la expulsión inmediata, fundándose en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y la Ley "Aula Segura". Sostiene que se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el proceso fue viciado, carente de un debido proceso racional y justo, pues se le notificó la sanción sin una etapa probatoria adecuada y bajo una confesión obtenida mediante temor reverencial. Alega además discriminación arbitraria, dado que otros alumnos involucrados no fueron expulsados, y falta de consideración de la condición de su pupilo, quien pertenece al Programa de Integración Escolar (PIE) con diagnóstico de Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH). Solicita se deje sin efecto la expulsión y se ordene la reincorporación inmediata del estudiante. SEGUNDO: Que, informando la rec
Fallo
Por tanto, el procedimiento se ajustó a las formalidades legales. DÉCIMO: Que, en virtud de lo razonado, no se vislumbra un acto ilegal o arbitrario por parte de la Fundación Educacional Colegio Don Orione. La medida de expulsión, aunque severa, es proporcional a la gravedad de los hechos acreditados y reconocidos, se encuentra fundada en la normativa interna y legal, y fue adoptada tras un procedimiento que respetó las garantías esenciales del estudiante. No corresponde a esta Corte, en sede de protección, sustituir la decisión disciplinaria de la autoridad educacional cuando esta ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y con apego a la legalidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Benjamín Ignacio Troncoso Cáceres, en contra de la Fundación Educacional Colegio Don Orione. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, quien no firma por encontrarse con permiso administrativo. Protección N°18.926-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel Cáceres Galáz, en representación de su sobrino y pupilo, el estudiante Benjamín Ignacio Troncoso Cáceres, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Don Orione, representada legalmente por don Teófilo Calvo Pérez, por el
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