SIN INFORMACION

SOLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yacksylu Daniela Solano Da Costa, DNI N° 26.773.337, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Calle San Pablo N°896, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°784 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada con fecha 26 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, a través de don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°784 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 26 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años. Refiere que el procedimiento sancionatorio se inició de conformidad al artículo 132 de la Ley N°21.325, siéndole notificado el 29 de abril de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que fueron presentados el 07 de mayo de 2024. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida en Chile. Destaca que ha contado con contrato de trabajo como garzona, con el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud al día, y que posee título profesional de Licenciada en Comunicación Social del año 2022. Sostiene que no mantiene ninguna infracción migratoria previa, salvo el presente procedimiento, ni antecedentes penales en su país de origen. En el ámbito familiar, su representada mantiene una relación desde hace 4 años con su pareja, don Jhann Ignacio González Espinoza, ciudadano chileno, con quien tiene fecha para celebrar Acuerdo de Unión Civil el 22 de abril de 2026, para así comenzar a formar una familia. Además, tiene una hermana con residencia definitiva en Chile. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración de Cartagena de 1984, jurisprudencia de la Corte Suprema Rol N°241785-2023 respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios, y la Declaración y Plan de acción de México), así como la Ley N°20.430 sobre Protección de Refugiados. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°7 y 9), alegando que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Afirma que la medida es desproporcionada y carece de motivación suficiente al no realizar un análisis individualizado de su situación. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, según los registros de esa autoridad migratoria, la reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, conducta informada mediante Informe Policial N°1294 de fecha 29 de abril de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de

Fallo

Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes, incluido el arraigo familiar, en su justa ponderación y sin desnaturalizar el carácter imperativo de la infracción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Yacksylu Daniela Solano Da Costa, en contra de la Resolución Exenta N°784 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 30-2026 (Contencioso Administrativo) 1

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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yacksylu Daniela Solano Da Costa, DNI N° 26.773.337, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Calle San Pablo N°896, Antofagasta, Reg

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