MP C/ CRISTIAN RODRIGO SILVA PIZARRO.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que los antecedentes aportados en la presente audiencia no permiten acreditar en forma suficiente – en este estadio procesal- la participación del imputado Silva Pizarro conforme lo establece la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que el único elemento de imputación es la declaración de los funcionarios policiales víctimas del ilícito, misma que no resulta concluyente para identificar a este imputado en particular, razón por la cual la prisión preventiva resulta desproporcionada en este estado procesal, sin perjuicio de las medidas cautelares que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristian Rodrigo Silva Pizarro y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que los antecedentes resultan suficientes para configurar la partici
Fallo
se declara que se la sustituye por las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que los antecedentes resultan suficientes para configurar la participación del imputado en el ilícito de autos y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y forma de comisión del delito, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y bien jurídico protegido. Comuníquese vía interconexión. N° 597-2026-Penal
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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-597-2026 Ruc: 2500666962-2 Rit: 4476-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Constanza Retamal Maldonado Caratulado: MP C/ CRISTIAN RODRIGO SILVA PIZARRO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos: 1. San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervini
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