MAICAN LUZARDO STEVEN ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Steven Alberto Maican Luzardo, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25021811 de 15 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia temporaria sujeta a contrato de trabajo el 30 de noviembre de 2022, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado contrato de trabajo que cumpla con el Artículo 5 del Decreto N° 177/2022. Indica que en la misma resolución se indica que habría sido notificado electrónicamente para el envío de la documentación echada en falta el día 14 de mayo de 2024, pero lo cierto es que ello no es efectivo, no habiendo tomado conocimiento de dicha resolución, lo que impidió que acompañara los antecedentes indicados. Así, indica que la decisión de la autoridad no se encuentra debidamente fundada, toda vez que cuenta con vínculo laboral vigente y cotizaciones previsionales desde 2024, que acompaña; y además mantiene arraigo familiar efectivo en el país, desde que vive con su madre y su hija en Chile, circunstancia no ponderada por la autoridad en su resolución. Hace presente, además, que no registra antecedentes penales en Chile, según el certificado que acompaña, y que en mérito de todo lo anterior, la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de aban
Fundamentos
fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25021811 de 15 de enero de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, en razón de no haber acompañado el recurrente el contrato de trabajo, requisito exigido por la autoridad para dar curso a su solicitud. Segundo: Que la recurrente ha fundado su arbitrio en que no fue notificada de la comunicación electrónica de 14 de mayo de 2024, en que le fue solicitado aquel antecedente que el Servicio echa en falta en la resolución atacada; por su parte, la recurrida sostiene que la comunicación aludida sí habría sido puesta en conocimiento del recurrente, desde que éste habría concurrido en el procedimiento acompañando antecedentes diversos. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, si bien consta, remitida por el Servicio, la comunicación electrónica de 14 de mayo de 2024, lo cierto es que no existe constancia alguna de que se haya practicado la notificación que la ley mandata al respecto. Cuarto: Que, en este orden, no constando que el recurrente haya tomado conocimiento cierto de los documentos faltantes a su solicitud de residencia temporal, lo cierto es que la resolución exenta atacada carece de fundamento, por no haberse cumplido con todos los requisitos del procedimiento administrativo, en específico la notificación de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Steven Alberto Maican Luzardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25021811 de 15 de enero de 2025, retrotrayéndose el proceso al estado de notificarse válidamente la Comunicación Electrónica de 14 de mayo de 2024; luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo, dictando la resolución terminal que en derecho corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-580-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Steven Alberto Maican Luzardo, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25021811 de 15 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandon
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