BANCO SANTANDER CHILE S.A. / VERONICA FIGUEROA GODOY
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5 de la Ley N° 20.009, en su penúltimo inciso, dispone expresamente que la acción que dicha normativa consagra se sujetará al procedimiento establecido en el Párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, determinando así el estatuto procedimental aplicable ante los Juzgados de Policía Local en materias como la de autos. Segundo: Que, a su turno, el artículo 50 letra b) de la Ley N° 19.496 previene que, en todo aquello no regulado por el procedimiento especial que contempla, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio de estas, las normas del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 9° de la Ley N° 18.287 regula la procedencia de la acción civil deducida en el marco de un procedimiento contravencional y establece, en su inciso cuarto, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su presentación, bajo apercibimiento de tenerla por no interpuesta. Sin embargo, dicha disposición se inserta en el contexto propio del procedimiento infraccional ante los Tribunales de Policía Local y se refiere específicamente a la acción civil ejercida conjuntamente con la infraccional, supuesto que no se verifica en la especie, atendido el carácter especial y autónomo de la acción prevista en la Ley N° 20.009. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente extender a este procedimiento especial el apercibimiento contemplado en la norma citada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso cuarto de la Ley N° 18.287, y en su lugar se declara que deberá proseguirse la tramitación de la presente causa conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 479-2025 Poli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso cuarto de la Ley N° 18.287, y en su lugar se declara que deberá proseguirse la tramitación de la presente causa conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 479-2025 Policía Local
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5 de la Ley N° 20.009, en su penúltimo inciso, dispone expresamente que la acción que dicha normativa consagra se sujetará al procedimiento establecido en el Párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, determinando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica