SIN INFORMACION

VALLEJOS SOTO, JOSÉ MANUEL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSÉ MANUEL VALLEJOS SOTO, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber calculado de manera errónea el tiempo para postular a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, afectando su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. De acuerdo a la información de Gendarmería, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 5 años de presidio menor en su grado máximo, por un delito de robo con intimidación y robo con violencia. · Presidio perpetuo simple, por cuatro delitos de robo con violencia e intimidación, y un delito de robo con violencia. El amparado inició el cumplimiento de las condenas el 25 de marzo de 2021, proyectándose el término de aquellas para el 31 de diciembre de 2999. Asimismo, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional lo cumple el 11 de noviembre de 2043. Alega la recurrente que la ley, en su antigua redacción, establecía que los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrían derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y que por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años. Luego, afirma que la antigua redacción es bastante más favorable para el condenado, ya que, al quedar la pena fijada en 20 años, provocaría que el condenado pudiera postular al beneficio en el año 2031. Señala que con la dictación de la Ley N°21.124 se modificó el Decreto Ley N°321, aumentando el tiempo mínimo para ciertos delitos. Sin embargo, alega que dicha modificación no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley penal. En tal orden de ideas, argumenta que la libertad condicional corresponde a una forma de cumplimiento alternativo de la condena, descartándose en consecuencia que se trata de normas procesales. Por lo mismo, afirma que las normas contenidas en la Ley N°21.124 son de derecho penal, por lo que a su respecto se aplica plenamente el principio de irretroactividad de la ley penal. No obstante, alega que Gendarmería de Chile ha actuado en forma ilegal, aplicando una ley posterior a la comisión de un ilícito de forma retroactiva, en perjuicio del condenado, y con ello excluyendo al amparado de las listas de internos que cumplen los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios. Por el contrario, postula que la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la Ley N°21.124 es aplicable para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja el recurso de amparo, ordenando a la recurrida la modificación de los tiempos de postulaci

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Manuel Vallejos Soto en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°122-2026 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Vallejos Soto, José Manuel Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°122-2026.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSÉ MANUEL VALLEJOS SOTO,

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