15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DAVIDE STIFF KRAUSE ACEVEDO Y ALEJANDRO AGUAYO FERREIRA.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En efecto, el grado de desarrollo del ilícito constituye una cuestión que el tribunal debe determinar al momento de avocarse al fondo del asunto. En cuanto a la necesidad de cautela, aún de estimarse que en la especie se trata de un delito en grado de frustrado, la libertad de ambos imputados constituye un peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a que, en el caso del encausado Krause Acevedo, fue condenado con anterioridad a una pena de crimen que al año 2016 no se encontraba cumplida, por lo que a la fecha de estos hechos la condena no se encuentra prescrita, lo que hace probable que la que se le imponga en estos autos será de cumplimiento efectivo. En el caso de Aguayo Ferreira cabe agregar que actuó manteniendo cautelares vigentes decretadas en causa diversa, con una orden de detención vigente y la circunstancia de mantener antecedentes penales previos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de febrero en curso, en los autos RIT 828-2026, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Davide Stiff Krause Acevedo y Alejandro Aguayo Ferreira. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 613-2026 Penal

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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 613-2026 Penal RUC: 2600249115-9 RIT: 828-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Diego Muñoz Gaete Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensa: Margarita Benavente Valdes y Francisca Pone de León López Imputados: Davide Stiff Krause Acevedo y Alejandro Aguayo Ferreira Delito: Robo en bienes nacional

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