2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PÉREZ/DAZA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2025. niendo presente además, que la documental allegada en esta instancia no altera lo resuelto por la señora jueza a quo, en cuanto a que no existen en favor del actor antecedentes que configuren a lo menos presunción grave del derecho que éste reclama como tampoco la necesidad de cautela. A ello cabe sumar que la aludida instrumental fue acompañada con citación, sin ser objetada, todo lo cual, a juicio de estos sentenciadores, justifica mantener la decisión del tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de 13 de noviembre de 2025, por la cual la señora jueza a quo, no hizo lugar a decretar a la medida precautoria de prohibición de construcción sobre el lote N° 8 inscrito a fojas 9727 Vta. con el Nº 8046 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. ROL 866-2025 CIVIL

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de 13 de noviembre de 2025, por la cual la señora jueza a quo, no hizo lugar a decretar a la medida precautoria de prohibición de construcción sobre el lote N° 8 inscrito a fojas 9727 Vta. con el Nº 8046 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. ROL 866-2025 CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2025. niendo presente además, que la documental allegada en esta instancia no altera lo resuelto por la señora jueza a quo, en cuanto a que no existen en favor del actor antecedentes que configuren a lo menos presunción grave del derecho que éste reclama como tampoco la nec

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