RIQUELME CON MUNICIPALIDAD PLACILLA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada sus
Fundamentos
motivos 1 a 16, 19, 20, los primeros tres párrafos del 21, y los motivos 22 y 23. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo razonado en el considerando noveno del
Fallo
fallo de nulidad, la obligación prevista en el artículo 58 del Código del Trabajo supone que el empleador descuente de la remuneración del trabajador los montos correspondientes para luego enterarlos en las instituciones de seguridad social. Segundo: Que, de los documentos incorporados al juicio, aparece que el monto acordado como remuneración fue una suma bruta, lo que quiere decir sin descuentos, descontando de ella el 10% del total, lo que corresponde a una provisión en relación al impuesto a la renta (PPM), que la trabajadora podría recuperar al realizar su declaración de renta en abril de cada año, o pagar la diferencia en su caso, sin descuentos por concepto de cotizaciones previsionales, por lo que los montos correspondientes a éstas le fueron entregados a ella, quedando en su poder, recayendo, así, en ella la obligación de enterarlos en el sistema previsional. Tercero: Que, por lo anterior, no resulta procedente tener por configurado un incumplimiento relativo al no pago de las cotizaciones, a pesar de la confesión ficta solicitada, ya que ésta es procedente ante falta de prueba, lo que no sucede respecto a esta prestación, pues están las resoluciones en que se acordó el monto de la remuneración, así como las respectivas boletas de honorarios, en que no aparece ningún descuento adicional al PPM, por lo que queda claro que el empleador lo que no hizo fue descontarlas o retenerlas, ya que la trabajadora lo que debió recibir mensualmente era el monto acordado con su em
Texto Completo (Preview)
En Rancagua, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada sus motivos 1 a 16, 19, 20, los primeros tres párrafos del 21, y los motivos 22 y 23. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acue
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