SIN INFORMACION

KATHERINE ANDREA PACHECO GALAZ / VET PROTECTORA FORESTAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Katherine Andrea Pacheco Galaz, quien deduce recurso de protección en contra de Vet Protectora Forestal, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Señala que requiere que se “baje la funa”, indicando que tiene familia e hijos, y que, según afirma, nadie se habría acercado a preguntarle su versión, limitándose a insultarla. Agrega que dos mujeres que vivirían a los pies de su casa sacarían fotografías a sus perros, lo que afectaría su privacidad. Refiere que lo ocurrido ya no sería un problema por sus animales, sino algo personal, solicitando que se le formulen disculpas públicas, por el daño que indica habérsele causado a ella y a su familia, haciendo presente además que su padre habría fallecido hace diez meses, su madre se encontraría enferma y que ella sería diabética. Añade que, si se requiere información de sus perros, se le podría preguntar, pero sin agresividad. A folio 15, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta de la recurrida, se prescinde del informe solicitado y se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción constitucional, doña Katherine Andrea Pacheco Galaz recurre en contra de Vet Protectora Forestal, solicitando que se disponga la eliminación de una “funa” y el cese de publicaciones y conductas que estima constitutivas de hostigamiento, por considerarlas ilegales y arbitrarias y atentatorias contra las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, consta en autos que la recurrida no evacuó informe, motivo por el cual, a folio 15, se prescindió de éste y se decretaron los autos en relación. TERCERO: Que, en lo concerniente a los hechos que se denuncian, de las imágenes acompañadas por la propia recurrente no se desprenden antecedentes suficientes que permitan individualizar con precisión el acto que se reprocha a la recurrida, toda vez que ellas aluden a publicaciones que aparecen provenientes de distintas cuentas -tales como “maltrato-_animalb”, comentarios asociados y publicaciones de “Alerta Noticias Valparaíso”-, sin que figure con claridad en qué red social habrían sido efectuadas, en qué fecha se publicaron, ni se aporten elementos que permitan constatar su vigencia, alcance o atribución concreta a la recurrida. Asimismo, se observan imágenes de personas no individualizadas o situaciones carentes de contexto, lo que impide a esta Corte verificar la existencia de un acto u omisión actual, atribuible a la recurrida, que configure privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales en los términos exigidos por esta acción cautelar. CUARTO: Que, por lo razonado, no concurren en la especie los presupuestos necesarios para acoger la acción de protección, desde que no se acreditan antecedentes mínimos que permitan establecer, en esta sede cautelar, la existencia de un acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, ni su incidencia actual sobre las garantías invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Katherine Andrea Pacheco Galaz en contra de Vet Protectora Forestal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6058-2025. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Katherine Andrea Pacheco Galaz, quien deduce recurso de protección en contra de Vet Protectora Forestal, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Señ

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