SIN INFORMACION

PONGNON LOIZIN NERLINE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nerline Pongnon Loizin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 26384, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso su abandono del país, decisión que estima ilegal y atentatoria de su derecho a la libertad personal, en particular, de su libertad ambulatoria. Expone que la amparada solicitó la permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile, contando con residencia temporaria al momento de efectuar dicha solicitud. Refiere que la resolución impugnada fundó el rechazo en que la amparada no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, señalando el recurrente que dicho documento se encontraría en tramitación, y que su obtención habría resultado dificultosa debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, circunstancia ajena a su control. Añade que la amparada mantiene arraigo familiar en el país, por cuanto integra su hogar con su hijo menor de edad M.L.P.P., de nacionalidad chilena. Por lo expuesto, que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de su solicitud, adoptando las medidas necesarias para permitirle regularizar su situación A folio 6, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile el 15 de octubre de 2017; que se le otorgó visa temporaria por un año mediante Resolución Exenta N° 4026, de 13 de abril de 2018, vigente hasta el 13 de junio de 2019; y que el 3 de noviembre de 2021 solicitó regularización extraordinaria al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Señala que dicha solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 23306592, de 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 26384, de 8 de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria formulada por la amparada en el marco del proceso extraordinario del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, disponiendo su abandono del país y una prohibición de ingreso por cinco años, fundado en no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, decisión que se reprocha por estimarse desproporcionada, atendidas las dificultades para obtener dicho documento y no considerar su arraigo familiar. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la amparada ingresó al país el 15 de octubre de 2017, que su solicitud de regularización fue inicialmente rechazada por Resolución Exenta N° 23306592, de 10 de agosto de 2023, la cual fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema el 7 de mayo de 2025, ordenándose otorgar un plazo de 90 días para acompañar el certificado faltante, lo que realizó otorgándole el citado plazo a partir del 20 de mayo del referido año; agrega que dicho antecedente no fue remitido, por lo que se le notificó previo rechazo el 2 de julio de 2025 otorgando 10 días para descargos, los que no se presentaron, y que por ello se dictó la resolución impugnada, sosteniendo que el certificado es requisito esencial del artículo octavo transitorio y que la orden de abandono y prohibición de ingreso se ajustan a la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en la dictación de una orden de abandono, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. CUARTO: Que, en este contexto, aun cuando el Servicio afirma haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, del propio mérito de los antecedentes expuestos en su informe se advierte que la Administración no respetó íntegramente el plazo judicialmente decretado para acompañar el documento exigido, por cuanto, al señalar que otorgó noventa días contados desde el veinte de mayo de dos mil veinticinco y, no obstante, emitir la notificación de previo rechazo el dos de julio del mismo año, en la práctica solo transcurrieron cuarenta y tres días corridos, circunstancia que importa un vicio de leg

Fallo

Por lo expuesto, que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de su solicitud, adoptando las medidas necesarias para permitirle regularizar su situación A folio 6, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile el 15 de octubre de 2017; que se le otorgó visa temporaria por un año mediante Resolución Exenta N° 4026, de 13 de abril de 2018, vigente hasta el 13 de junio de 2019; y que el 3 de noviembre de 2021 solicitó regularización extraordinaria al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Señala que dicha solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 23306592, de 10 de agosto de 2023 disponiéndose orden de abandono en su contra. Explica que, la interesada dedujo el 3 de abril de 2025 un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol 473), el cual fue rechazado, pero dicha sentencia fue revocada por la Excma. Corte Suprema el 7 de mayo de 2025, dejando sin efecto aquella resolución y ordenando otorgar un plazo de 90 días para presentar los documentos faltantes y luego estudiar su situación migratoria. Agrega que, en cumplimiento de lo ordenado, mediante oficio de 20 de mayo de 2025, se requirió remitir el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, dentro de 90 días, lo que no fue cumplido, por lo que se le comunicó notificación previo rechazo N°865 el 2 de julio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nerline Pongnon Loizin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 26384, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solic

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