SIN INFORMACION

VICTORIAN SANTILLANA RICARDO / DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Alexis Victoriano Santillana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Victoriano Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por estimar que su permanencia en dicho recinto lo expone a un riesgo para su vida e integridad física y psicológica, con incidencia en su seguridad individual. Expone que su hijo se encontraría cumpliendo condena en el recinto penitenciario de Alto Hospicio, y que desde hace años solicitó su traslado a Valparaíso, señalando que, debido a la distancia, sólo pudo asistir a visitarlo en dos oportunidades, agregando que en la primera ocasión no le habrían permitido ingresar. Relata que el amparado habría sido apuñalado por la espalda, circunstancia de la cual tomó conocimiento días después, y que, por amenazas de muerte y por dicho ataque, se habría logrado su traslado a Valparaíso; sin embargo, indica que actualmente habría retornado al referido recinto de Alto Hospicio, lugar en el que existe un riesgo para su vida e integridad. Por lo expuesto, solicita que se adopten las medidas destinadas a resguardar y proteger su integridad física y psicológica, manteniéndolo en un módulo donde su vida no corra peligro mientras el abogado designado en el proceso gestiona su traslado. Asimismo, pide que se disponga la realización de un informe médico para determinar las condiciones en que habría llegado. A folio 5, informa el Jefe (S) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, señalando que el interno manifiesta encontrarse en buen estado al interior del módulo en que habita, indicando que no presenta conflictos con otros internos ni riesgos que comprometan su integridad física, y que expresó de forma explícita su voluntad de permanecer en el módulo 32 bajo su responsabilidad, por cuanto allí se sentiría seguro y protegido, lo cual fue aceptado por la Oficina de Clasifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se impugna el traslado del amparado don Ricardo Alexis Victoriano Vásquez desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Alto Hospicio, y su permanencia en este último, solicitándose su retorno a Valparaíso. Se sostiene que el amparado se encontraría en riesgo por agresiones y amenazas, y que el traslado lo mantiene lejos de su apoyo familiar, pidiéndose medidas de resguardo y evaluación médica. SEGUNDO: Que, Gendarmería informa que el traslado fue dispuesto por razones de seguridad y administración penitenciaria, vinculadas a una agresión del propio interno a un funcionario en Valparaíso, y que se descartó su retorno por factibilidad negativa. Añade que en Alto Hospicio el amparado declaró estar sin conflictos, solicitó permanecer en su módulo 32, y que el informe médico lo describe estable, con lesiones antiguas y cicatrizadas, por lo que niega que exista un riesgo actual que configure ilegalidad. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus condenas y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, desde que el traslado cuestionado se informa fundado en razones de seguridad y administración penitenciaria; y, además, consta que el amparado manifestó encontrarse sin conflictos en el módulo en que permanece, y que su estado de salud fue descrito como estable, sin que se acredite un riesgo cierto y específico que haga procedente la intervención de esta Corte por la vía de la acción constitucional intentada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se adopten las medidas destinadas a resguardar y proteger su integridad física y psicológica, manteniéndolo en un módulo donde su vida no corra peligro mientras el abogado designado en el proceso gestiona su traslado. Asimismo, pide que se disponga la realización de un informe médico para determinar las condiciones en que habría llegado. A folio 5, informa el Jefe (S) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, señalando que el interno manifiesta encontrarse en buen estado al interior del módulo en que habita, indicando que no presenta conflictos con otros internos ni riesgos que comprometan su integridad física, y que expresó de forma explícita su voluntad de permanecer en el módulo 32 bajo su responsabilidad, por cuanto allí se sentiría seguro y protegido, lo cual fue aceptado por la Oficina de Clasificación interna. Refiere que, de acuerdo con el informe médico emitido por la Unidad de Salud del establecimiento, el interno presenta un estado de salud estable, constatándose hipertensión arterial controlada y la existencia de heridas antiguas en ambos antebrazos, totalmente cicatrizadas y sin signos de infección, señalándose que se encuentra clínicamente estable, sin requerir hospitalización ni derivación, e incorporado al programa de salud cardiovascular. A folio 7, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado registra diversas condenas dictadas por tribunales de Valparaíso, La Serena y Puerto Montt, iniciand

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Alexis Victoriano Santillana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Victoriano Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por estimar

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