JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

GÓMEZ/HALCÓN SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Constitución, con excepción de la parte decisoria, la cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: Primero: Que, respecto de la nulidad del despido, ésta se produjo por hechos acontecidos durante la vigencia de la relación laboral, cuando la demandada subsidiaria (Aserraderos Mestre SA) era responsable de velar por el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales. En efecto, el artículo 183-B, en lo pertinente, señala que “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Segundo: Que, a su vez, el artículo 162 del Código del Trabajo establece, en síntesis, establece la obligatoriedad del empleador de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales y, al quedar establecido que no se pagaron las mismas, las cuales fueron devengadas durante la vigencia de la relación laboral, debe darse lugar a la nulidad del despido, quedando obligadas a la indemnización del mismo, tanto la demandada principal (Halcón Seguridad Spa), como la demandada subsidiaria (Aserraderos Mestre SA). Por estas consideraciones, de conformidad a los artículos 1, 3, 5, 159 y siguientes, 168, 172, 173, 183 y siguientes, 420, 425 a 458, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: 1.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Frank Paul Gómez Escanilla, ya individualizado, en contra del demandado principal Halcón Seguridad Spa y solidaria o subsidiariamente en contra de Aserraderos Mestre S.A, ya individualizadas. 2.- Que, en virtud de lo anterior, se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado principal. 3.- Que, se declara que el despido del que fue objeto el demandante por parte del demandado principal Halcón Seguridad Spa es indebido. 4.- Que se condena a la demandada principal Halcón

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a los artículos 1, 3, 5, 159 y siguientes, 168, 172, 173, 183 y siguientes, 420, 425 a 458, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: 1.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Frank Paul Gómez Escanilla, ya individualizado, en contra del demandado principal Halcón Seguridad Spa y solidaria o subsidiariamente en contra de Aserraderos Mestre S.A, ya individualizadas. 2.- Que, en virtud de lo anterior, se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado principal. 3.- Que, se declara que el despido del que fue objeto el demandante por parte del demandado principal Halcón Seguridad Spa es indebido. 4.- Que se condena a la demandada principal Halcón Seguridad al pago de prestaciones laborales que ascienden a un total de $ 1.461.125 a favor del demandante, por concepto de: a) Remuneración adeudada del mes de junio de 2024: $300.000 b) Remuneración adeudada del mes de julio de 2024: $458.000 c) Feriado proporcional: $78.125 d) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $625.000 5.- Que se condena a la demandada principal al pago de la suma señalada, con reajustes e intereses determinados de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 6.- Que, se declara la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas. 7.- Que la demandada solidaria o subsidiaria Aserraderos Mestre S.A, deberá responder del monto indicado en el punto 4, con los rea

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. De acuerdo con lo resuelto el día de hoy en la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa RIT M- 44 -2024, del Juzgado de Letras de Constitución. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Constitución, con excepción de la parte decisoria, la cual se elimina. Y

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