MP/PINTO ARAYA, FELIPE; ARANCIBIA PASTÉN, MILLARAY Y CASTILLO AGUIRRE, ÁNGELO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) de la misma disposición, sin existir cuestionamiento con relación a la existencia de un delito de robo con violencia e intimidación (sic). 2.- Que, enseguida, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, no resultan suficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados en el ilícito antes referido, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos desplegados por el tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, ello en atención a la falta de corroboración sobre la identificación del vehículo en que se habrían desplazado los imputados. A lo anterior, se suma la circunstancia que tampoco se hallaron las especies mencionadas por la víctima, como también, la discordancia en cuanto al número de pasajeros que abordaban el vehículo, así como el hecho que tampoco fue encontrada el arma de fuego con la cual se habría intimidado a la afectada, todo lo cual, impide tener por concurrente el requisito del literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, decayendo consecuencialmente la necesidad de cautela. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella no se dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Felipe Ignacio Pinto Araya, Millaray Aracely Arancibia Pastén y Ángelo Antonio Castillo Aguirre. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°161-2026 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:12 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Min
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