2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-322-2024, caratulada “Clínica Alemana de Santiago S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación deducida por Clínica Alemana de Santiago S.A. y, en consecuencia, mantener firme la Resolución de Multa N° 8663/24/24, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la reclamante Clínica Alemana de Santiago S.A., invocando como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa la transgresión de los artículos 1545, 1546 y 1564 del Código Civil; artículo 1° del DFL N° 2 de 1967; y artículo 420 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. Alega que el error fundamental del

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la reclamante Clínica Alemana de Santiago S.A., invocando como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa la transgresión de los artículos 1545, 1546 y 1564 del Código Civil; artículo 1° del DFL N° 2 de 1967; y artículo 420 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. Alega que el error fundamental del fallo se encuentra en el considerando NOVENO, donde la sentenciadora afirma que "los inspectores del trabajo sí tienen las facultades para poder interpretar la normativa laboral vigente, y en este caso poder interpretar cada uno de los contratos que rigen la relación laboral entre el empleador y trabajador y por lo tanto sí cuenta con las facultades de poder realizar una interpretación del contrato colectivo que se entiende integrante de la relación laboral vigente entre las partes." Asimismo, objeta que la sentencia señale que "en todo aquello que no esté expresamente regulado en el contrato colec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-322-2024, caratulada “Clínica Alemana de Santiago S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación deducida po

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