MNISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO IGNACIO ARANCIBIA ORTIZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputada, fundada en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad 2°) Con fecha 31 de marzo de 2025 la imputada fue formalizada por los delitos de asociación ilícita de la Ley 20.000, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, en conjunto con otros imputados, decretándose a su respeto, por parte del tribunal de primera instancia la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) En audiencia de fecha 18 de febrero pasado el defensor de confianza de la imputada solicita modificación de la medida cautelar fundada principalmente en el estado de salud de su representada pues presenta un diagnóstico de hipertensión arterial, gota y prediabetes, enfermedades certificadas por el médico de particular de la misma, que describe que la señora Bordonez presenta cefaleas intensas, convulsiones con compromiso de conciencia, no siendo recomendable su permanencia en un recinto penitenciario. Igualmente se aportó informe de gendarmería que da cuenta del diagnóstico de hipertensión de la imputada y jurisprudencia que sustenta que el estado de salud de una persona debe tomarse en consideración al momento de decidirse sobre la prisión preventiva. 4°) De acuerdo con los antecedentes expuestos en audiencia, el tribunal de primer grado estimó suficientemente configurados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por la naturaleza de los ilícitos y la entidad de las penas. 5°) En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el tribunal de la instancia concluyó que no se aportaron nuevos antecedentes que hagan incompatible la permanencia de la imputada en el recinto penitenciario y que permitan modificar el régimen cautelar ya decretado. Además, señaló qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar en audiencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Alicia Edith Bordónez, por la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo gendarmería adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud de la imputada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-91-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-91-2026. Ruc N°: 2401145250-3 Rit N°: 131-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich. Relatora (Ad-hoc): Miriam Pérez González Abogada Asesor MP: María Francisca Pinochet Zúñiga
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