SIN INFORMACION

TINEO GARCÍA MARELI PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mareli Patricia Tineo García, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100054812 de fecha 28 de enero de 2026, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista y, tras obtener una residencia temporal, solicitó la residencia definitiva cumpliendo con los requisitos legales. Señala que el Servicio recurrido rechazó dicha solicitud argumentando que no se remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Alega que tal decisión es arbitraria y desproporcionada, pues la actora efectivamente adjuntó la documentación y realizó el pago de la multa respectiva. Sostiene que cuenta con un contrato de trabajo vigente y ha cumplido con sus obligaciones previsionales, no siendo una carga para el Estado. Argumenta que la orden de abandono perturba su libertad personal y afecta el Interés Superior del Niño, toda vez que tiene tres hijos menores de edad —Luis Emilio, Nestor Jose y Aniana Sofia, todos de apellidos Valery Tineo— con arraigo en el territorio nacional. Refiere que la autoridad no permitió subsanar adecuadamente la omisión documental, contraviniendo principios de proporcionalidad y razonabilidad aplicados por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Concluye solicitando que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100054812 de 28 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país, motivada por la falta de acreditación del pago de una multa migratoria, solicitando que se deje sin efecto dicho acto por considerarlo ilegal y lesivo del interés superior de los hijos menores de la amparada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajustó a derecho pues la amparada solicitó el beneficio encontrándose irregular desde 2019 y no subsanó la falta de pago de la sanción correspondiente dentro del plazo legal tras ser notificada. Argumenta que el documento presentado por la actora corresponde a derechos de trámite y no a la multa exigida, por lo que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales al disponer el rechazo y el consecuente abandono del territorio nacional. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada mantiene un extenso arraigo en el territorio nacional, residiendo en el país de forma ininterrumpida a lo menos desde el año 2018, cuya vigencia expiró en septiembre de 2019. Este arraigo se manifiesta en la esfera laboral mediante un contrato de trabajo vigente desde julio de 2023 y el pago correlativo de cotizaciones de salud y previsionales; y, de manera primordial, en la esfera familiar, al convivir con sus tres hijos, destacando la situación de la menor Aniana Sofía, y sus hermanos Luis Emilio y Néstor José, todos titulares de residencia definitiva. Tal contexto fáctico obliga a esta magistratura a aplicar los principios de reunificación familiar y el interés superior del niño, consagrados en los artículos 19 y 4 de la Ley N°21.325, respectivamente, los cuales deben primar sobre meras infracciones reglamentarias o pecuniarias. Quinto: Que, la decisión de la Administración de rechazar la residencia definitiva y disponer el abandono forzoso del país por la sola omisión del pago de una multa, la cual la recurrente intentó satisfacer, resulta a todas luces desproporcionada. Si bien la autoridad migratoria está facultada para exigir el cumplimiento de las sanciones pecuniarias conforme al artículo 128 de la Ley N°21.325, dicha facultad debe ejercerse en armonía con el deber del Estado de promover la protección de la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, principios rectores establecidos en los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Mareli Patricia Tineo García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por tanto, deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100054812, de fecha 28 de enero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicho reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no menor a ciento veinte días para que proceda a efectuar el pago de la multa correspondiente por residencia irregular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-594-2026. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mareli Patricia Tineo García, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por el acto

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