ARIAS HERNANDEZ ALEXANDER JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Alexander José Arias Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100197230 de fecha 15 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país como turista y obtuvo posteriormente una residencia temporal. Indica que, con fecha 23 de junio de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva adjuntando los antecedentes requeridos. Sin embargo, refiere que la autoridad rechazó dicha solicitud argumentando que extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado no remitió copia de la sanción por residir con permiso vencido. Alegue que, no obstante lo anterior, el actor realizó el pago de la sanción pecuniaria el 23 de mayo de 2024 vía transferencia bancaria. Sostiene que, para asegurar la continuidad del trámite, procedió a realizar un segundo pago tras un nuevo cálculo de multa el 22 de octubre de 2025. Argumenta que la medida es desproporcionada y arbitraria, debido a que registra 5 años en el país y no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, cuenta con medios económicos suficientes y registra más de cinco años de residencia con arraigo social y laboral establecido. Aduce que la orden de abandono constituye una amenaza real a su libertad ambulatoria y lo mantiene en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100197230 de 15 de octubre de 2025 que rechaza la residencia definitiva del actor y ordena su abandono del país, estimándose ilegal por no considerar pagos realizados y ser desproporcionada atendido el arraigo del amparado, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se proceda a una nueva revisión de su situación migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajusta a derecho pues el amparado no cumplía con el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325, y que los comprobantes de pago presentados son insuficientes o extemporáneos, siendo la orden de abandono una consecuencia legal necesaria del rechazo administrativo. Cuarto: Que, en el análisis de la controversia, cobra especial relevancia el principio de proporcionalidad y la obligación del Estado de asegurar la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes, según lo dispone el artículo 3 de la Ley N°21.325. Al respecto, consta que el amparado ha mantenido una permanencia regular en el país al menos desde julio de 2022, fecha en que le fue otorgada su residencia temporal, demostrando un arraigo social, lo que debe ser objeto de ponderación por parte de la Administración. En tal sentido, la decisión de rechazar su proyecto de vida en Chile y ordenar el abandono del territorio nacional por la falta de acreditación oportuna de una sanción pecuniaria resulta excesiva, especialmente cuando el amparado acreditó haber efectuado el pago respectivo, acción que, aunque pudiese calificarse de extemporánea para la etapa administrativa, da cuenta inequívoca de su voluntad de dar cumplimiento a la normativa vigente y regularizar su situación. Quinto: Que, la rigurosidad administrativa en el examen de los requisitos formales no puede desatender la realidad fáctica del recurrente ni los principios de protección establecidos en la nueva Ley de Migración y Extranjería, constituyendo la orden de abandono una amenaza desproporcionada a su libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alexander José Arias Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por tanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100197230 de fecha 15 de octubre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva y, en caso de ser pertinente, evaluar la remisión de los antecedentes al departamento de residencias temporales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-561-2026. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Alexander José Arias Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25
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