SIN INFORMACION

SOTO/CABEZA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece René Jiménez Julio, abogado, en representación de Diseños y Decoración Espacios Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., ENEL Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por estimar que han incurrido en acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que vulneran garantías constitucionales. Expone que la recurrente es propietaria del inmueble ubicado en calle Arturo Matte Larraín Sur N° 2417, esquina La Cumbre, comuna de Las Condes, frente al cual se encuentra instalado un transformador eléctrico de grandes dimensiones, emplazado en mitad de la vereda - bien nacional de uso público- y en parte, dentro de su propiedad, obstaculizando el acceso a ella, afectando negativamente su valor comercial. Añade que la instalación presenta una antigüedad considerable y que se ubica en un sector de tránsito habitual de peatones, incluidos niños y adultos mayores. Sostiene que la instalación del transformador carece de permisos y autorizaciones municipales, circunstancia acreditada mediante respuestas de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Infraestructura de la Municipalidad de Las Condes, obtenidas a través de solicitudes de acceso a la información pública. Afirma que dicha situación infringe lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, así como la normativa eléctrica vigente, particularmente el Decreto Supremo N° 327, que impone a los operadores eléctricos el deber de mantener sus instalaciones en condiciones que no generen peligro para las personas ni para los bienes. Sostiene que la instalación del transformador constituye un riesgo grave y permanente para la vida e integridad física y psíquica de los vecinos y transeúntes atendida su naturaleza, dimensiones, antigüedad y ubicación en un sector de tránsito habitual, así como una afectación de su derecho de propiedad, al privar a la recurrente del uso y goc

Fundamentos

considerando que el arbitrio en análisis fue presentado ante esta Corte el 13 de agosto de 2025, se concluye que lo fue en forma extemporánea. En este sentido es necesario tener presente que el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre

Fallo

fallo ejecutoriado, de manera que no aparece procedente que, nuevamente, se efectúe un pronunciamiento a su respecto, circunstancia que no se ve modificada por el hecho de que, ahora, se recurre, además, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Undécimo: Que, por otra parte, del mérito de los antecedentes acompañados aparece que el transformador al que se alude por la recurrente fue instalado el año 2017, en tanto que la propiedad fue adquirida por aquella por compra a la sociedad PARKROSE CHILE S.A. el 30 de abril del año 2015. Asimismo, según lo informado por Entel al evacuar el traslado conferido y que no fue controvertido, en marzo de 2024 existieron conversaciones a solicitud del recurrente, para cotizar el soterramiento del transformador por fines estéticos, a fin de despejar visualmente la fachada de su propiedad y la vereda, que no arribaron a buen puerto por estimar aquel que eran excesivamente costosas. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que el arbitrio en análisis fue presentado ante esta Corte el 13 de agosto de 2025, se concluye que lo fue en forma extemporánea. En este sentido es necesario tener presente que el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Fallo y Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 39, estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece René Jiménez Julio, abogado, en representación de Diseños y Decoración Espacios Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., ENEL Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica