2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

BANCO SANTANDER - CHILE/ARÉVALO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos octavo a duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante Banco Santander-Chile, quien resultó vencido en el juicio, con el fin de que se revoque la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, con excepción de su resolutivo I., y se declare que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos y, en consecuencia, que se acoge la demanda y se declare que los demandados adeudan y deberán pagar solidariamente al Banco Santander-Chile la cantidad de $136.659.499, por concepto de capital, más los intereses penales desde el 24 de mayo de 214 y hasta su pago efectivo, junto con el pago de las costas. Funda su escrito recursivo en el incorrecto establecimiento de los hechos por parte del tribunal de primera instancia, lo que llevó a una decisión errónea. Explica que la sentencia, para acoger la excepción de prescripción propuesta por la parte contraria, se basó en los artículos 98 en relación con el artículo 107 de la Ley N° 18.092, ya que consideró la demanda como el ejercicio de la acción cambiaria del pagaré. Sin embargo, sostiene el recurrente, la prescripción debió ser analizada a la luz de las normas que regulan las acciones emanadas del contrato de mutuo o préstamo de consumo contenidas en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. De haberse realizado el examen en ese marco normativo, afirma que la referida prescripción no alcanzó a cumplirse ya que comenzó a correr el 25 de mayo de 2018, siendo interrumpida la prescripción con la notificación de la demanda practicada el 17 de mayo de 2022, esto es, antes de cuatro años desde que la obligación se hizo exigible. Segundo: De acuerdo con el mérito de los antecedentes, el Banco Santander -Chile accionó en contra de don Juan Patricio Arévalo Quevedo, en calidad de demandado principal, y en contra de Valle del Huasco Servicios de Seguridad Limitada, representada por don Juan Patricio Arévalo Quevedo, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, mediante la presentación de una demanda de cobro de pesos, ingresada con fecha 22 de diciembre de 2020 y rectificada el 11 de marzo de 2022 -a folio 49 del expediente electrónico-. La demanda se fundó en una deuda que don Juan Patricio Arévalo Quevedo contrajo con la entidad bancaria, la que tuvo su origen en un contrato de mutuo de dinero celebrado entre las partes el día 24 de noviembre de 2017, que fue documentado en un pagaré suscrito en la misma fecha por el demandado. Tercero: Por su parte, los demandados alegaron la prescripción de un año de la acción cambiaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.902, ya que, en su entender, el demandante ejerció una supuesta acción ordinaria emanada de un pagaré y no una acción ordinaria derivada del contrato causal de mutuo de dinero celebrado entre las partes. Cuar

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de julio de dos mil cuatro, por doña Sandra Orellana Araya, jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, y en su lugar se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción alegada por los demandados. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por el Banco Santander-Chile en contra de don Juan Patricio Arévalo Quevedo, en calidad de demandado principal, y en contra de Valle del Huasco Servicios de Seguridad Limitada, representada por don Juan Patricio Arévalo Quevedo, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y se condena a los demandados a pagar al banco demandante la suma de $ 136.659.499 (ciento treinta y seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), más los intereses corrientes desde el 24 de mayo de 2018 y hasta la fecha del pago efectivo. III.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol civil N° 383-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos octavo a duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante Banco Santander-Chile, quien resultó vencido en el juicio, con el fin de que se revoque la sentencia definitiva

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