GESTION INMOBILIARIA DYL LIMITADA (DIAZ MEZA RAUL)
Rol
32252-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de casación que antecede. 2°) Que, de lo reflexionado, se desprende que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca de archivar en los registros a su cargo el plano de subdivisión del Proyecto de Parcelación Unión Miraflores, y su respectiva resolución N° 2892 de 20 de septiembre de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda de la Región Metropolitana y dejar constancia de ello al margen de las inscripciones de dominio que corren a fojas 182 vuelta N° 332 del Registro de Propiedad de 1983 y de fojas 3.588 N° 2.858 del Registro de Propiedad del año 2021, a su cargo, resulta improcedente. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veintidós, en cuanto rechazó el reclamo deducido y, en su lugar,
Fallo
se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a efectuar el archivo del Plano de Subdivisión del Proyecto de Parcelación Unión Miraflores, y su respectiva resolución N° 2892 de 20 de septiembre de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda de la Región Metropolitana, dejando constancia de ello al margen de las inscripciones de dominio de la sociedad solicitante, que corren a fojas 182 vuelta N° 332 del Registro de Propiedad de 1983 y de fojas 3.588 N° 2.858 del Registro de Propiedad del año 2021. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Blanco y la ministra Sra. Gajardo ¸ quienes estuvieron por confirmar la sentencia que se revisa, en atención a los fundamentos consignados en el fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 32.252-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de casación que
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