SIN INFORMACION

ORTEGA MORALES ALIRO ENRIQUE /ARAUS MALDONADO MERCEDES ENRIQUETA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Aliro Enrique Ortega Morales en contra de doña Mercedes Enriqueta Araus Maldonado, debido a que con fecha 19 de diciembre de 2025 ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la ejecución de actos de autotutela mediante publicaciones difamatorias, injuriosas y falsas acusaciones efectuadas a través de la red social Facebook, específicamente en el grupo denominado “El Belloto en tu memoria”, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la integridad psíquica y al respeto y protección de la vida privada y honra de la persona y su familia. El recurrente señala que entre las partes existe una relación contractual de arrendamiento vigente desde el año 2013, la cual actualmente es materia de un juicio civil pendiente ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, causa Rol C-1978-2025, caratulada “Araús/Ortega”, instancia jurisdiccional que constituye la vía legal idónea para la resolución del conflicto. Sin embargo, no obstante encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, la recurrida ha optado por ejercer justicia por propia mano, iniciando una campaña pública de desprestigio en redes sociales con el evidente propósito de presionar socialmente al actor y forzar un resultado favorable a sus intereses al margen del proceso judicial en curso. En dichas publicaciones, la recurrida imputa falsamente la comisión de delitos, acusando al recurrente de “robar luz y agua”, afirmaciones que resultan gravemente lesivas para la honra de un trabajador independiente que ejerce el oficio de tapicero en el mismo sector, afectando directamente su reputación comercial frente a vecinos y potenciales clientes. Asimismo, lo califica públicamente como “aprovechador” y “sinvergüenza”, exponiéndolo al escarnio público, e incluso formula acusaciones sanitarias alarmistas a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales allí indicadas cuando éstas resulten privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, debiendo el recurrente acreditar la existencia del acto que se denuncia y la afectación concreta de un derecho indubitado. Segundo: Que, en la especie, el recurrente denuncia que la recurrida habría efectuado publicaciones difamatorias en la red social Facebook, imputándole hechos falsos y expresiones injuriosas que afectarían su honra e integridad psíquica, solicitando se ordene la eliminación de tales contenidos y se disponga la prohibición de nuevas publicaciones en su contra. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no resulta posible tener por acreditada, en esta sede cautelar y con el estándar propio de la acción intentada, la autoría de las publicaciones denunciadas ni que éstas correspondan efectivamente a la recurrida. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que, atendida la naturaleza expedita del procedimiento, se prescindió del informe de la recurrida, no existiendo en autos otros elementos de convicción suficientes que permitan establecer, de manera indubitada, la existencia de un acto arbitrario o ilegal atribuible a ésta que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Aliro Enrique Ortega Morales en contra de doña Mercedes Enriqueta Araus Maldonado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8455-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Aliro Enrique Ortega Morales en contra de doña Mercedes Enriqueta Araus Maldonado, debido a que con fecha 19 de diciembre de 2025 ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la ejecución de actos de autotutela mediante publicaciones difam

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