ROBLES BRAVO LUIS PATRICIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Patricio Robles Bravo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-125016-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, se incurre en un acto arbitrario e ilegal al confirmar el rechazo de la licencia médica N° 120538151-8, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. El recurrente señala que padece diversas patologías médicamente diagnosticadas, tales como rotura del supraespinoso izquierdo, pinzamiento subacromial izquierdo, artrosis escafo-trapezoidea y trapecio metacarpiano izquierda, subluxación del nervio cubital izquierdo y epicondilitis lateral izquierda, todas de carácter crónico e irreversible. Con fecha 15 de enero de 2024, la Superintendencia de Pensiones emitió Dictamen N°547/2024, reconociendo un 7% de menoscabo en su capacidad de trabajo. A raíz de dichas afecciones, le fueron extendidas diversas licencias médicas, entre ellas la N°120538151-8, la cual fue rechazada por la COMPIN, decisión que posteriormente fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la resolución impugnada. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y por el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984, limitándose a señalar que el reposo no se encuentra justificado, sin expresar razonamientos médicos o técnicos que sustenten tal conclusión ni disponer diligencias adicionales para mejor resolver. En consecuencia, el acto resulta ilegal por infracción al deber de motivación de los actos administrativos y arbitrario por carecer de fundamento racional, afectando su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad sobre el subsidio derivado de la licencia médica. Solicita se acoja el presente recurso de prot
Fundamentos
considerando además que la Superintendencia de Pensiones, mediante Dictamen N°547/2024, reconoció al recurrente un 7% de menoscabo de su capacidad laboral, porcentaje insuficiente para acceder a pensión de invalidez. Asimismo, se tuvo presente que el interesado inició un nuevo proceso de calificación de invalidez, actualmente pendiente. En consecuencia, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad, la que se limitó a ejercer sus facultades técnicas de control y supervigilancia. Finalmente, niega la vulneración de los derechos invocados por el actor, toda vez que no existe derecho de propiedad sobre subsidio alguno sin licencia médica autorizada, ni se ha afectado su integridad física o psíquica, puesto que la resolución recurrida no impide el acceso a prestaciones de salud ni tratamientos médicos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en lo que respecta a la alegación de improcedencia, será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-125016-2025 de 09 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Seguridad, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°120538151-8 extendida por un total de 30 días a contar 5 de julio de 2025, por reposo no justificado y por presentar alteraciones de carácter crónico. Cuarto: Que, la recurrida informa que la licencia médica alegada por el actor fue rechazada por no acreditarse incapacidad laboral temporal durante el período indicado, toda vez que las patologías que presenta el recurrente son de carácter crónico e irreversible, configurando una situación de incapacidad permanente que debe ser conocida en sede previsional y no a través del régimen de licencias médicas, cuyo objeto es estrictamente temporal y orientado a la recuperación y reintegro laboral, considerando además que la Superintendencia de Pensiones, mediante Dictamen N°547/2024, reconoció al recurrente un 7% de menoscabo de su capacidad laboral, porcentaje insuficiente para acceder a pensión de invalidez. Asimismo, se tuvo presente que el interesado inició
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Luis Patricio Robles Bravo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6262-2025.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Patricio Robles Bravo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-125016-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, se incurre en un acto arbitrario e ilegal al confirmar el rechazo de la licen
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